Resolución 555/1998

Fecha de disposición23 Julio 1998
Fecha de publicación23 Julio 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28943

Resolución 555/98 del 15/07/98 Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable

CONSERVACION DE LA FAUNA

Resolución 555/98

Fíjanse los cupos de exportación de distintas especies de psitácidos para el período 1998/1999.

Bs. As., 15/7/98

VISTO el expediente Nº 1327/98 del Registro de esta Secretaría, la Ley Nº 22.421 y su decreto Reglamentario Nº 666/97, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario fijar los cupos de exportación de distintas especies de psitácidos para el período 1998/1999.

Que los niveles actuales de exportación son significativamente inferiores a los promedios históricos y se considera que los mismos no comprometen la conservación de las especies involucradas.

Que es pertinente implementar planes de manejo basados en criterios técnicos.

Que es necesario fijar una política común en todo el territorio de distribución de las especies.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE COORDINACION DE ASUNTOS JURIDICOS.

Que la suscripta está facultada para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 22.421, su Decreto Reglamentario Nº 666/97 y los Decretos Nº 1381/96, 1412/96 y 146/98.

Por ello,

LA SECRETARIO DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE RESUELVE:

Artículo 1º

Fíjanse los siguientes cupos de exportación por el período comprendido entre el 10 de Julio de 1998 y el 10 de julio de 1999.

  1. LORO CHOCLERO (Pionus máximiliani) 3.500 ejemplares.

  2. COTORRA CABEZA NEGRA (Nandayus nenday o Aratinga nenday) 6.000 ejemplares.

  3. COTORRA DE LOS PALOS (Aratinga acuticaudata) 7.500 ejemplares.

  4. COTORRA COMUN (Mylopsitta monachus) 20.000 ejemplares.

  5. LORO BARRANQUERO (Cyanoliseus patagonus) 7.000 ejemplares.

Art. 2º

Las acreditaciones, reacreditaciones y validez de permisos CITES de exportación de las especies mencionadas en el artículo anterior, vencerán inexorablemente el 10 de julio de 1999.

Art. 3º

Los interesados en realizar exportaciones de psitácidos, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 26 y subsiguientes del Decreto 666/97, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Expresar por escrito la voluntad de realizar exportaciones de psitácidos, dentro de los DIEZ (10) días de entrada en vigencia de la presente Resolución.

  2. Estar habilitados, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, en la ADMINISTRACION GENERAL DE ADUANAS para exportar.

  3. Tener los depósitos...

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