Resolución 163/1998

Fecha de disposición16 Julio 1998
Fecha de publicación16 Julio 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28938

Resolución 163/98 del 13/07/98 Administración Federal de Ingresos Públicos

FACTURACION Y REGISTRACION

Resolución General 163/98

Procedimiento. Emisión de comprobantes. Controladores Fiscales. Características y tipos. Requisitos y condiciones. Contribuyentes y responsables obligados. Empresas proveedoras. Procedimientos y obligaciones. Resolución General Nº 4.104 (DGI), sus modificatorias y complementarias. Su modificación.

Bs. As., 13/07/98

B.O.: 16/07/98

VISTO el régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de Controladores Fiscales establecido por la Resolución General Nº 4.104 (DGI), sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que atento al régimen especial de impresión y emisión de comprobantes -facturas o documentos equivalentes clases "A" y/o "B"- establecido por la Resolución General Nº 100 y su modificatoria, se hace necesario adecuar en la normativa del visto, los datos que deberán contener los comprobantes emitidos por los controladores fiscales.

Que se estima oportuno implantar la obligación de exhibir en los locales de venta al público un formulario, a fin de que los consumidores finales tomen conocimiento de los modelos válidos de tiques respaldatorios de sus compras.

Que se considera conveniente disponer que el software del controlador fiscal verifique la integridad de los datos del comprador consignados en las facturas, recibos y tique facturas.

Que ha tomando la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 40 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y por el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º

Modifícase la Resolución General Nº 4.104 (DGI), sus modificatorias y complementarias, con relación a los TITULOS, ANEXOS, CAPITULOS, APARTADOS y PUNTOS, según corresponda, conforme se indica a continuación:

TITULO II CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES USUARIOS Artículos 2 a 6

A - OBLIGACIONES.

  1. Incorpórase en el artículo 4º el siguiente punto:

    "17. Exhibir en sus locales de venta -incluyendo lugares descubiertos-, salas de espera, oficinas o áreas de recepción y demás ámbitos similares, el formulario Nº 749 cuando emitan documentos fiscales, no fiscales homologados (D.N.F.H.) y no fiscales (D.N.F.). Dicha obligación deberá cumplirse conforme a los requisitos, formas y condiciones establecidos por la Resolución General Nº 4.344 (DGI)." C - SITUACIONES ESPECIALES. EXCEPCIONES.

  2. Sustitúyese el inciso d) del artículo 9º, por el siguiente:

    "d) consumidores finales por un importe superior a MIL PESOS ($ 1.000.-), cuando se trate de emisión de tique." 3. Incorpórase en el artículo 9º el siguiente inciso:

    "e) Cualesquiera de los responsables referidos en los incisos anteriores, de tratarse de la emisión de tique factura, si el monto es superior a CINCO MIL PESOS ($ 5.000.-)." ANEXO I - RESOLUCION GENERAL Nº 4.104 (DGI),

    SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS

    CONTROLADORES FISCALES

    ESPECIFICACION TECNICA, PROTOCOLOS DE ENSAYO, HOMOLOGACION DE MARCAS Y MODELOS, REPARACION, MANTENIMIENTO Y CONDICIONES A CUMPLIR POR LAS EMPRESAS PROVEEDORAS.

CAPITULO IV CLASIFICACION

A. A los efectos de la presente norma los distintos tipos de C.F. se clasifican en: 4. Incorpórase al punto 2., el siguiente párrafo: "La empresa deberá facilitar todos los recursos que permitan la realización de los ensayos en un todo de acuerdo con los protocolos establecidos para la impresora fiscal con vínculo RS 232C."

B. Con independencia de su clasificación, los C.F. podrán estar diseñados para emitir comprobantes con las siguientes opciones: 5. Sustitúyese el punto 1., por el siguiente: "1. Emitir, manteniendo una numeración correlativa única, según el siguiente detalle:

a) sólo tiques, o b) tiques y facturas del tipo "B" o "C", o c) tiques y tique facturas del tipo "B" o "C", o d) tiques y tique facturas del tipo "B" o "C" y facturas del tipo "B" o "C", o e) tique facturas del tipo "B" o "C", o f) tique facturas del tipo "B" o "C" y facturas del tipo "B" o "C", o g) facturas "B" o "C" solamente." CAPITULO V. ESPECIFICACIONES DEL CONTROLADOR FISCAL

Descripción del proceso, registro y almacenamiento de los datos fiscales.

A. Dispositivo de Impresión 6. Sustitúyese el tercer párrafo del punto 2., por el siguiente:

"El duplicado de las facturas "A", se confeccionará mediante generación de copia por sistema de papel carbónico o similar, o por sucesiva generación de originales debiendo, en todos los casos, identificarse la copia con la leyenda "Duplicado"."

B. Programa de Control 5. Registro consecutivo y progresivo de:

  1. Sustitúyese el punto 5.3., por el siguiente:

    "5.3.Comprobantes Cancelados antes de finalizada la transacción. Los documentos fiscales emitidos sin totales o sin logotipo fiscal serán considerados como cancelados. (Requisito válido solo para C.F. que permiten esta opción).

    Todo comprobante fiscal cancelado debe ser emitido siempre con el número correspondiente."

  2. Incorpórase el siguiente punto:

    "13. El Programa de Control admitirá un máximo de NOVENTA Y NUEVE (99) bloqueos efectuados con una misma memoria fiscal, superada esa cantidad será necesario el recambio de dicha memoria para volver al estado de operatividad del mismo."

    C. Memoria de Trabajo 9. Sustitúyese el primer párrafo por el siguiente:

    "En esta memoria se acumularán durante la jornada fiscal, el total de las ventas realizadas, los totales de IVA correspondientes, el acrecentamiento del IVA por operaciones con responsables no inscriptos -discriminados por tasa-, los importes de las percepciones del impuesto al valor agregado y/o de otros tributos discriminados según el régimen que las origina. En esta memoria se almacenarán también los contadores de:

  3. Documentos Fiscales emitidos cuyos registros consecutivos y progresivos se especifican en el Apartado B, punto 5. del presente Capítulo.

  4. Documentos No Fiscales y Documentos No Homologados emitidos cuyos registros consecutivos y progresivos se especifican en el Apartado B, punto 5., del presente Capítulo.

  5. Comprobantes Cancelados. (Requisito válido solo para C.F. que permitan cancelar comprobantes)."

    D. Memoria Fiscal 1.Datos a almacenar:

  6. Sustitúyese el punto 1.2.2., por el siguiente:

    "1.2.2. El total de IVA. A estos efectos se incluirá únicamente el débito fiscal determinado por aplicación de las alícuotas correspondientes al precio neto conforme a lo normado en el artículo 11 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. El tamaño mínimo de este registro será tal que pueda almacenar un valor con numeración decimal de hasta NUEVE (9) dígitos (999.999.999).".

    H. Cubierta exterior 11.Sustitúyese el segundo párrafo, por el siguiente:

    "El precinto será único y estará ubicado en un sitio visible y accesible desde el exterior del gabinete, será colocado por el fabricante, empresa proveedora o por el servicio técnico autorizado y responderá al diseño aprobado juntamente con el C.F.. Deberá contener además la identificación del fabricante y estar premarcado con codificación numérica o alfanumérica que individualice al precinto. No se aceptarán los sellos de plomo acuñado o similares.".

    1. Características Generales 12.Sustitúyese el punto 9., por el siguiente:

    "9. El ajuste de los datos referidos a la fecha, hora, responsabilidad frente al IVA y cambio de alícuotas de IVA, sólo podrá realizarse una vez entre dos cierres diarios sucesivos debiendo imprimirse estos cambios en la cinta testigo. Luego de emitido un comprobante fiscal no se podrán efectuar los ajustes de dichos datos.".

  7. Incorpórase el siguiente punto:

    "11. El Controlador Fiscal solo admitirá a través de un comando reservado cinco (5) cambios de responsabilidad frente al IVA."

CAPITULO VI ESPECIFICACIONES PARTICULARES

I - IMPRESORA FISCAL

B. Impresora Fiscal inicializada:

Se diferencian los siguientes estados:

  1. Estado "en emisión Comprobante Fiscal":

  2. Sustitúyese el punto 2.5., por el siguiente:

    "2.5. Formas de pago: se admitirá hasta un máximo de CINCO (5) formas de pago desarrolladas en CINCO (5) líneas contiguas, pudiéndose reservar una sexta para el detalle del vuelto. Excepcionalmente, cuando se utilicen como medio de pago tarjetas de crédito y/o compra, deberá preverse una línea adicional por cada tarjeta, para el registro del número del cupón respectivo."

    II - PUNTO DE VENTA FISCAL (P.O.S.)

  3. CONSIDERACIONES GENERALES:

  4. Sustitúyese el cuarto párrafo, por el siguiente:

    "Los conectores poseerán características físicas que impidan su conexión invertida o intercambiada. Asimismo la conexión RS-232C deberá soportar como mínimo las señales Tx, Rx, y Tierra de señal, la implementación de las restantes señales será opcional."

  5. Agrégase como último párrafo, el siguiente:

    "Para la realización de los ensayos indicados en el Capítulo VII las empresas proveedoras deberán entregar un cable que permita comunicar la Unidad Informática con el canal de comunicación serie de una computadora personal."

    DE LAS EMPRESAS PROVEEDORAS

CAPITULO XII CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR
  1. Sustitúyese el Apartado H, por el siguiente:

    " H.Responsabilizarse de que el personal propio y el autorizado de reparación y mantenimiento, cualquiera sea su relación laboral, no realice actos ni operaciones que permitan violar las normas de seguridad fiscal. Deberá contar con un sistema de supervisión de los servicios técnicos.

    A los efectos de asegurar una eficiente prestación de...

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