Resolución 441/1998

Fecha de disposición07 Julio 1998
Fecha de publicación07 Julio 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28932

Resolución 441/98 del 19/06/98 Comité Federal de Radiodifusión

RADIODIFUSION

Resolución 441/98

Condiciones y requisitos que deberán cumplir las cooperativas que deseen asociarse con peticionantes o titulares de licencias de los servicios contemplados en el artículo 39, inciso a) de la Ley N° 22.285. Documentación que deberán adjuntar.

Bs. As., 19/6/98

B.O: 07/07/98

VISTO el Expediente N° 2171-COMFER/97, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones tramita el pedido formulado por la Cámara Argentina de Cooperativas, Mutuales y Prestadores Comunitarios de Radiodifusión tendiente a obtener información sobre los requisitos que deberían cumplir sus asociadas en tanto se proponen adquirir cuotas partes de Sociedades de Responsabilidad Limitada o bien acciones de Sociedades Anónimas que resulten licenciatarias de servicios complementarios de radiodifusión.

Que requerida la intervención del INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL, se expidió favorablemente respecto de que las cooperativas celebren contratos de sociedad con personas de otro carácter jurídico, atento la previsión expresa que contempla al respecto el artículo QUINTO (5°) de la Ley N° 20.337.

Que a la luz de las disposiciones de la Ley N° 22.285 y de las modificaciones introducidas por su similar N° 23.696, no existe obstáculo legal para la presencia de las cooperativas como socias de las empresas a que se ha hecho referencia.

Que, por consiguiente, deviene necesario implementar la norma general que establezca las condiciones y requisitos que deberán acreditar las cooperativas que soliciten autorización para integrar sociedades titulares de licencias de servicios complementarios de radiodifusión.

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos y Licencias ha emitido el correspondiente dictamen.

Que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION es competente para dictar el presente acto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39, inciso b), 92 y 95, inciso a) de la Ley N° 22.285.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 802 del 20 de agosto de 1997,

EL INTERVENTOR EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

RESUELVE:

Artículo 1°

Apruébanse las condiciones y requisitos que deberán cumplir las cooperativas que deseen asociarse con peticionantes o titulares de licencias de los servicios contemplados en el artículo 39, inciso a) de la Ley N° 22.285.

Art. 2°-Dispónese que las cooperativas, en su primera presentación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR