Resolución 99/1998

Fecha de disposición02 Julio 1998
Fecha de publicación02 Julio 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28929

Resolución 99/98 del 26/06/98 Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos AEROPUERTOS Resolución 99/98 Determínase la atribución de competencias en el ámbito de las instalaciones aeroportuarias. Bs. As., 26/6/98 B.O: 2/7/98 VISTO el Expediente N° 141/98 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), el Decreto PEN N° 375 de fecha 24 de abril de 1998, ratificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842 del 27 de agosto de 1997, y el Decreto N° 163 de fecha 11 de febrero de 1998, y CONSIDERANDO: Que por Decreto N° 163 de fecha 11 de febrero de 1998 se ha otorgado en exclusividad a la empresa AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A. la concesión para la prestación del servicio, explotación, administración y funcionamiento del Grupo "A" de Aeropuertos que se indican en el listado que como Anexo I integra la presente, formando parte de ella. Que se han efectuado planteos ante este Organismo Regulador por parte de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO, del Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A. y de la FUERZA AEREA ARGENTINA en sucesivas presentaciones agregadas al expediente administrativo que da origen a la presente Resolución, a raíz de situaciones que afectan el ejercicio de las respectivas acciones y responsabilidades de uno y otro, suscitadas con distintos ocupantes de las instalaciones aeroportuarias. Que conforme lo dispone el Numeral 3.21 del Pliego de Bases y Condiciones que integra la documentación que rige la mencionada concesión, a partir de la Toma de Tenencia de cada uno de los referidos aeropuertos por la empresa concesionaria ejercerán funciones de autoridad Un (1) JEFE DE AEROPUERTO designado por la FUERZA AEREA ARGENTINA y UN (1) ADMINISTRADOR DE AEROPUERTO designado por el Concesionario, cuyas decisiones adoptadas dentro de la órbita de sus respectivas competencias, deben ser cumplidas por parte de quienes desarrollen actividades dentro del ámbito de las instalaciones aeroportuarias (vgr. licenciatarios, concesionarios, permisionarios, locatarios, comodatarios, etc.), sin perjuicio de las acciones que contra las decisiones de las referidas autoridades puedan interponer por ante este Organismo Regulador quienes alegaren lesión en sus derechos. Que conforme lo dispone al Artículo N° 17, inc. 30) del Decreto N° 375/97, ratificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842/97, el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) tiene...

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