Resolución 156/1998

Fecha de disposición01 Julio 1998
Fecha de publicación01 Julio 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28928

Resolución General 156/98 del 30/6/98 (Nota Infoleg: Resolución abrogada por art. 49 de la Resolución N° 991/2001 AFIP, B.O. 19/4/2001. Vigencia a partir del día de su publicación en Boletín Oficial, inclusive.)

Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 156/98

Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Comercialización de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos-, legumbres -porotos, arvejas y lentejas-, caña de azúcar y algodón en bruto. Régimen de retención. Registro Fiscal de Operadores. Su habilitación. Resolución General Nº 129. Su modificación.

Bs. As., 30/06/98.

  1. O.: 01/07/98.

VISTO el Decreto 499 de fecha 8 de mayo de 1998, modificado por el Decreto Nº 760 de fecha 30 de julio de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se establece una alícuota diferencial equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la tasa general del mencionado gravamen, para ciertas operaciones entre las que figuran las ventas de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres -porotos, arvejas y lentejas-.

Que las mencionadas operaciones resultan alcanzadas por el régimen de retención establecido por la Resolución General N° 129.

Que corresponde en consecuencia modificar la citada resolución general a los fines de adecuar determinadas alícuotas establecidas en la misma.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y de Auditoria de Fiscalización Especializada.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 29 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y 7º del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º

Modifícase la Resolución General N° 129 en la forma que se indica a continuación:

  1. Sustitúyese el artículo 4°, por el siguiente:

"ARTICULO 4°- El importe de la retención se determinará aplicando sobre el precio neto de venta -conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones -que resulte de la factura o documento equivalente, las alícuotas que para cada caso se fijan a continuación:

  1. DIEZ CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (10,50 %):

    - En las operaciones de...

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