Resolución 208/1998

Fecha de disposición25 Junio 1998
Fecha de publicación25 Junio 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28924

Resolución 208/98 del 27/05/98 Secretaría de Energía ENERGIA ELECTRICA Resolución 208/98 Modifícase el reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica, aprobado por Decreto N° 2743/92, y los "Procedimientos para la Programación de la Operación", el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios" fijados por Resolución N° 61/92 SEE. Bs. As., 27/05/98 B.O.: 25/06/98 VISTO el Expediente Nº 750-000419/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO: Que entre los objetivos de la política nacional para el sector eléctrico explicitados en la Ley Nº 24.065 se incluye el de promover la operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios e instalación de transporte y distribución de electricidad y en ello se incluye el procurar un desarrollo armonioso del sistema. Que para ello es necesario profundizar en las herramientas que la regulación del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) ha establecido para el ejercicio de las responsabilidades asignadas sobre el particular a los distintos actores de dicho mercado y a su vez, precisar los criterios establecidos para el acceso al sistema. Que por otra parte, es conveniente iniciar un proceso de estudio y evaluación que permita definir un eventual ajuste del REGLAMENTO DE DISEÑO Y CALIDAD DEL SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSION. Que actualmente, e independientemente de lo precedente, todos los agentes demandantes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) son responsables, cuando les es requerido, de satisfacer equitativamente la reducción de carga que, para adaptar la demanda a la oferta disponible, resulte necesaria en el sistema para prevenir el colapso. Que en tanto la implicancia de los cortes preestablecidos no es igual para todos los consumidores de energía eléctrica, es razonable favorecer regulatoriamente un mercado de cortes entre agentes, introduciendo opciones para la participación de GRANDES USUARIOS MAYORES (GUMAS) en la desconexión de cargas ante déficit de potencia. Que, por otra parte, se considera conveniente incorporar alternativas para la iniciación de ampliaciones de la capacidad de transporte de energía eléctrica realizadas por el mecanismo del concurso público con el fin de permitir acortar los tiempos que requieren los procesos previos a la etapa en que una propuesta de ampliación, que responda a una necesidad técnica del sistema de transporte y al beneficio económico común, sea sometida a consideración de la totalidad de sus beneficiarios. Que independientemente de lo precedente, contribuye a la calidad el identificar oportunamente la necesidad de hacer expansiones y/o adecuaciones de estaciones transformadoras existentes, siendo tal identificación una de las responsabilidades regulatoriamente asignadas al transportista titular de la concesión de transporte sobre el sistema del que forma parte la estación transformadora por su posición privilegiada para reconocer tal necesidad. Que, en consecuencia, se considera conveniente otorgar a tal transportista la potestad de iniciar una ampliación por el mecanismo de concurso público cuando se acredite su necesidad técnica y su utilidad y conveniencia económica general. Que iniciada una ampliación de las características antes indicadas, las tramitaciones deberán continuarse siguiendo los procedimientos previstos en el Capítulo III del Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliaciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión incluyendo el ineludible requisito de no oposición del correspondiente porcentaje del total de los beneficiarios. Que, por otra parte, la experiencia obtenida desde la implementación de los procedimientos correspondientes demostró que las ampliaciones de importante magnitud requieren plazos extensos tanto para la concreción del estudio de factibilidad como para la elaboración del anteproyecto y el cumplimiento de los requerimientos reglamentarios. Que se considera posible reducir dichos plazos mediante un procedimiento que permita independizar el avance de tales tareas preparatorias y su evaluación por la totalidad de los beneficiarios, del proceso decisorio sobre la ejecución misma de la ampliación a sustanciarse por separado, incluyendo la puesta a consideración del mismo a la totalidad de los beneficiarios y ante el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE). Que, por otra parte, con recursos del FONDO ESPECIAL DE DESARROLLO ELECTRICO DEL INTERIOR (FEDEI) se financia a los Estados Provinciales para construir obras que, entre otras, por sus características constituyen ampliaciones de los Sistemas de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de jurisdicción federal. Que corresponde entonces admitir en los reglamentos que rigen tales ampliaciones la posibilidad de que, en los casos en que se apliquen recursos del FONDO ESPECIAL DE DESARROLLO ELECTRICO DEL INTERIOR (FEDEI), las Provincias a las que se asignan tales fondos, puedan gestionar el acceso a la capacidad existente o la correspondiente ampliación del sistema de transporte de energía eléctrica. Que en tal caso, dado el origen de tales recursos, la solicitud deberá realizarse en los términos del Título II del "REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA". Que por otra parte, existen ampliaciones de la red de transporte direccionadas a incrementar la capacidad de transporte en la red o alguno de sus elementos pero que no pueden ser asociadas directamente, por sus características, a una determinada línea o estación transformadora. Que tales ampliaciones se denominarán Ampliaciones Especiales de Capacidad de Transporte y son, taxativamente, las siguientes: la desconexión automática de generación y la conexión/desconexión automática de compensación, los estabilizadores de potencia, la desconexión automática de cargas cuando ésta se instale a fin de servir al incremento de la capacidad de transporte de un vínculo, los resistores de frenado, los equipos de supervisión de oscilaciones, los equipamientos de potencia reactiva para compensación de sistemas de transporte y los equipamientos y/o protecciones asociadas que se deban modificar o reemplazar ante la superación de la potencia de cortocircuito de los primeros. Que, a su vez, se califica como Ampliaciones para la Mejora Adicional de la Calidad a aquellas ampliaciones de la red de transporte que dispuestas en áreas de influencia correspondientes a generación tienen por objetivo la disminución del nivel de cortes - resultante de fallas tanto típicas como atípicas de alta probabilidad de ocurrencia - en el abastecimiento a una demanda o a conjunto de demandas abastecidas desde dicha red. Que en atención a la preservación y Mejora Adicional de la Calidad en el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI), resulta de interés contemplar un procedimiento de identificación y gestión de las ampliaciones atinentes a dichos objetivos en el sistema. Que por sus responsabilidades operativas las Concesionarias del Transporte se encuentran en situación privilegiada para identificar técnicamente las obras necesarias para mejorar la calidad en el sistema, responsabilidad esta que por otra parte tienen asignada. Que a su vez, resulta necesario para una adecuada evaluación en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), el que se incluya como condición a observar, para cada una de las obras a que alude el párrafo precedente, que el valor presente de sus costos de inversión y operación y mantenimiento resulte menor que el valor presente de la ENERGIA NO SUMINISTRADA (ENS) que dicha obra evitaría. Que también en estos aspectos las propuestas técnicas de las Transportistas deben ser analizadas y evaluadas por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) y consideradas por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) en el marco de lo que prescribe la normativa vigente. Que la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), en su informe denominado "Cortes y Energía no Suministrada" elevado a esta Secretaría mediante Nota GG N° 2494 del 21 de octubre de 1997, indica que la falla doble simultánea del corredor Comahue - Ezeiza es la principal fuente de ENERGIA NO SUMINISTRADA (ENS) en el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) y que además de esta fuente existen otras cuya presencia afecta la calidad del sistema. Que, en consecuencia, para el corto plazo es factible definir procedimientos orientados a lograr una mejora de la calidad en el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI), considerándose como conveniente aquellos que viabilicen inversiones de riesgo para la realización de obras que minimicen la ENERGIA NO SUMINISTRADA (ENS). Que es asimismo necesario definir los beneficiarios para las Ampliaciones de Mejora Adicional de la Calidad y precisar aquellos de las Ampliaciones Especiales de Capacidad de Transporte. Que por tratarse de procedimientos establecidos en función de señales económicas se precisa que, en el marco de los Contratos de Concesión para la prestación del Servicio Público de distribución, otorgados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en el marco de las Leyes Nº 15.336 y 24.065, los costos que impliquen para los distribuidores concesionarios las inversiones para la mejora de calidad resultantes de la aplicación de los procedimientos implementados por la presente Resolución, no pueden ser incluidos en los cargos estacionales de transporte de tales distribuidores, por estar incorporados en los cuadros tarifarios vigentes. Que no obstante ello, las empresas titulares de los Contratos de Concesión a que alude el párrafo precedente obtienen, con la implementación de tales procedimientos, la posibilidad de contar con herramientas adicionales para procurar, mediante las inversiones necesarias a cargo de la distribuidora, una prestación del servicio en condiciones adecuadas de calidad y de tal forma, evitar...

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