Resolución 54/1998

Fecha de disposición16 Junio 1998
Fecha de publicación16 Junio 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28917

Resolución 54/98 del 9/06/98 Superintendencia de Riesgos del Trabajo

RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 54/98

Cronograma al que se deberán ajustar los exámenes médicos periódicos prescritos en la Resolución N° 43/97 respecto de la población actualmente ocupada.

Bs. As., 9/6/98

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1226/98, las Leyes Nros. 18.695, 19.587, 24.557, los Decretos Nros. 170 de fecha 21 de febrero de 1996, 658 de fecha 24 de junio de 1996, 1338 de fecha 25 de noviembre de 1996, las Resoluciones S.R.T. Nros. 010 de fecha 13 de febrero de 1997, 016 de fecha 17 de febrero de 1997, 025 de fecha 26 de marzo de 1997, 043 de fecha 12 de junio de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que constituye un objetivo relevante de la Ley N° 24.557 la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Que la Ley N° 24.557 no sólo estipula el fomento de la prevención como objetivo, sino que, además adopta herramientas adecuadas para hacer posible su cumplimiento, como la de monitorear el estado de salud de los trabajadores, derivado de la exposición a riesgos laborales, a través de la realización de exámenes médicos.

Que en este aspecto, el artículo 9° del Decreto N° 1338/96 atribuye a la S.R.T. la facultad de determinar los exámenes médicos que las Aseguradoras o los empleadores autoasegurados deberán realizar a los trabajadores para protegerlos de los daños que eventualmente pudieran derivar de la falta de adecuación psicofísica para desempeñar determinados puestos de trabajo o de aquellos derivados de la exposición a determinados agentes de riesgos laborales.

Que la inmediata materialización de los exámenes médicos periódicos a la totalidad de los trabajadores expuestos a agentes de riesgo podría llevar, dada la magnitud de la tarea, a comprometer la calidad de dichos exámenes, siendo pertinente el establecimiento de un esquema en el que, en un plazo razonable, todos los trabajadores expuestos a riesgo queden incorporados al régimen de exámenes periódicos correspondientes.

Que sobre la base de lo dicho anteriormente y las manifiestas dificultades por parte de las Aseguradoras para obtener información que permita discriminar los riesgos específicos en las distintas empresas aseguradas, resulta pertinente determinar en el marco del sistema de riesgos del trabajo un método alternativo de selección de las actividades con riesgos laborales en las que se efectuarán a los trabajadores los exámenes médicos periódicos establecidos en la Resolución S.R.T. N° 043/97.

Que, a tal fin, los plazos deben fijarse teniendo en cuenta las actividades de riesgo en las que desarrollan las tareas los trabajadores, resultando recomendable...

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