Resolución 679/1998

Fecha de disposición09 Junio 1998
Fecha de publicación09 Junio 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28913

Resolución 679/98 del 02/06/98 Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos COMERCIO EXTERIOR Resolución 679/98 Fíjanse Valores Mínimos de Exportación FOB para operaciones de candados de bronce, a cilindro, de traba doble, originarios de la República Popular China. Bs. As., 2/6/98 B.O: 09/06/98 VISTO el Expediente Nº 020-002836/95 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO: Que mediante el expediente citado en el VISTO la CAMARA INDUSTRIAL DEL BRONCE, ACERO Y AFINES peticiono la apertura de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de candados originarios de la REPUBLICA POPULAR CHINA, los que se despachan a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 8301.10.00. Que con fecha 22 de abril de 1996, mediante Disposición Nº 10, la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA de este Ministerio dispuso declarar admisible la solicitud oportunamente presentada. Que mediante Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 59 del 25 de julio de 1996, se declaro procedente la apertura de investigación correspondiente. Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, Nº 466 del 21 de abril de 1997, se fijaron derechos antidumping provisionales por el término de CUATRO (4) meses. Que en otro orden de ideas, con posterioridad a la apertura de investigación, se invitó a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba, habiéndose producido el vencimiento del plazo otorgado el día 24 de noviembre de 1996, procediéndose luego a elaborar el correspondiente proveído. Que una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba ofrecida se procedió al cierre de la etapa probatoria de la investigación, invitándose a las partes interesadas a tomar vista del expediente citado en el VISTO para que, en caso de creerlo necesario, las mismas presentarán sus alegatos. Que la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, mediante Acta de Directorio Nº 353 del 7 de agosto de 1997, determinó que la producción nacional de candados sufre daño importante a causa de las importaciones investigadas originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA. Que la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA de este Ministerio, a través del Informe Relativo a la...

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