Resolución 132/1998

Fecha de disposición06 Mayo 1998
Fecha de publicación06 Mayo 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28891

Resolución General 132/98 del 29/04/98 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS IMPUESTOS Resolución General 132/98 Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Fondo para Educación y Promoción Cooperativa. Régimen de anticipos. Período fiscal 1998. Resolución General Nº 4060 (DGI) y sus modificaciones. Norma complementaria. Bs. As., 29/04/98. B. O.: 06/05/98. VISTO los regímenes de anticipos establecidos por la Resolución General Nº 4060 (DGI) y sus modificaciones, y CONSIDERANDO: Que los factores climáticos adversos que son de público conocimiento, afectan a extensas regiones de diversas provincias, generando graves perjuicios económicos a las actividades que se desarrollan en esas zonas. Que como consecuencia de la magnitud de la incidencia negativa provocada por las circunstancias precitadas, así como por la necesidad de atender en forma inmediata y solidaria los requerimientos de quienes se ven perjudicados por los mencionados fenómenos meteorológicos, se entiende razonable reformular -para el período fiscal 1.998- la distribución temporal de los porcentajes de los anticipos a ingresar por parte de los contribuyentes y responsables. Que la medida que se adopta no modifica el monto global de los anticipos a ingresar respecto del citado período fiscal. Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 28 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1.978 y sus modificaciones y 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1.997. Por ello, El ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: Artículo 1º- Los contribuyentes y responsables de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales y del fondo para educación y promoción cooperativa deberán, para determinar e ingresar los anticipos de dichos gravámenes -establecidos por la Resolución General Nº 4060 (DGI) y sus modificaciones- correspondientes al período fiscal 1.998, cumplir con las disposiciones que se establecen en la presente resolución general, en sustitución -en lo pertinente- de las fijadas en la mencionada norma. TITULO I IMPUESTO A LAS GANANCIAS A - PERSONAS FISICAS Y SUCESIONES INDIVISAS Art. 2.- Las personas físicas y las sucesiones indivisas quedan obligadas, respecto de los anticipos correspondientes al período fiscal 1.998, a calcular e ingresar el importe de cada uno...

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