Resolución 2/1998

Fecha de disposición04 Mayo 1998
Fecha de publicación04 Mayo 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28889

Resolución 2/98 del 28/04/98 Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo PESCA Resolución 2/98 Díctase norma sobre un área de veda en la Zona Común de Pesca. Montevideo, 28/4/98 B.O: 4/05/98 Norma estableciendo un área de veda en la Zona Común de Pesca. VISTO, la necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de la especie merluza (Merluccius hubbsi) mediante el establecimiento de áreas de veda que protejan las concentraciones de juveniles de dicha especie en la Zona Común de Pesca. CONSIDERANDO: 1) que sobre la base de las recientes investigaciones conjuntas realizadas dentro del marco del Art. 82 (d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, se ha comprobado la presencia en la Zona Común de Pesca de una zona de concentración de ejemplares juveniles de la especie merluza (Merluccius hubbsi). 2) que en dicha zona se cumplen los criterios establecidos por la Comisión para la adopción de este tipo de medida, que son: un rendimiento de merluza por lance superior a los 200 Kg/hora y una concentración superior al 50% de los ejemplares con tallas inferiores a 35 cm. de longitud total. 3) que es necesario proteger dichas concentraciones de juveniles para contribuir a la debida conservación y explotación del recurso. Atento: A lo establecido en los Arts. 80 y 82 (d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y la Resolución 2/93 de la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo, LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO RESUELVE: Artículo 1º-En el sector de la Zona Común de Pesca comprendido entre los siguientes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR