Resolución 1048/1998

Fecha de disposición22 Abril 1998
Fecha de publicación22 Abril 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28882

Resolución 1048/98 del 16/4/98 Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 1048/98

Otórganse licencias en régimen de competencia para la prestación de los Servicios de Valor Agregado y de Transmisión de Datos, en el ámbito nacional.

Bs. As., 16/04/98.

  1. O.: 22/04/98.

VISTO el Expediente Nº 9707/97, del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el cual Ramón Rubén GOMEZ (D.N.I. Nº 13.038.745), solicita licencia para la prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 731 del 12 de setiembre de 1.989, modificado por su similar Nº 59 del 5 de enero de 1.990, estableció que los servicios de telecomunicaciones no considerados básicos o declarados en régimen de exclusividad por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, serán prestados en régimen de competencia.

Que los Decretos Nros. 62 del 5 de enero de 1.990 y 1185 del 22 de junio de 1.990 y sus modificatorios, establecen que los interesados en la prestación de servicios de Telecomunicaciones en régimen de competencia, deberán obtener la respectiva licencia.

Que las Resoluciones dictadas por la ex-COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Nros. 477 del 17 de febrero de 1.993 y 996 del 12 de marzo de 1.993 y la similar Nº 5623, dictada por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES el 28 de noviembre de 1.996, establecen el régimen y los requisitos para la obtención de las licencias de prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia.

Que la Resolución Nº 1083, dictada por la ex-COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES el 4 de mayo de 1.995, ha definido los Servicios de Valor Agregado para adecuar el otorgamiento de Licencias a las prestaciones de los servicios comprendidos en el Anexo I de la misma.

Que a efectos de garantizar el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el punto 9.2 del Pliego aprobado por Decreto Nº 62 del 5 de enero de 1.990 y sus modificatorios, es necesario aclarar que, los Servicios de Valor Agregado, para el segmento internacional, deberán hacer uso de los enlaces que provea TELINTAR S. A.

Que la Resolución Nº 97 SC/96 ha establecido las condiciones a las que deberán ajustarse quienes solicitan salida internacional para acceder a la red INTERNET.

Que corresponde proceder en este caso de conformidad con lo dispuesto en...

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