Resolución 442/1998

Fecha de disposición16 Abril 1998
Fecha de publicación16 Abril 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28878

Resolución 442/98 del 08/04/98 Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos TRANSPORTE AEROCOMERCIAL Resolución 442/98 Autorízase a Airman S.R.L. a explotar servicios no regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, utilizando aviones de gran porte. Bs. As., 8/4/98 B.O.: 16/04/98 VISTO el Expediente Nº 559-000413/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO: Que la empresa AIRMAN S.R.L. solicita autorización para explotar servicios no regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, usando equipos de gran porte. Que la solicitud fue tratada en Audiencia Pública de acuerdo a lo establecido en los Artículos 102y 128 del CODIGO AERONAUTICO. Que la empresa esta autorizada por el Organismo competente a prestar similares servicios en el orden interno por Disposición Nº 65 del 03 de diciembre de 1997, emanada de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, habiéndose acreditado en esa oportunidad, los recaudos exigidos por el CODICO AERONAUTICO. Que se ha comprobado la capacidad técnica y económico financiera de la empresa a que se refiere el Artículo 105 del CODIGO AERONAUTICO. Que la empresa cumplimentó debidamente la base de operaciones mediante autorización otorgada por la autoridad competente. Que dada la clase de servicios solicitados no deberán los mismos interferir, tanto en su aspecto comercial como operativo, el normal desenvolvimiento de las empresas regulares de transporte aéreo. Que con relación al servicio de correo, no existe inconveniente en incorporarlo en la autorización a otorgar siempre que el mismo y, por tratarse de operaciones no regulares, sea ejercido en forma subsidiaria conforme lo establece el Artículo 126, aplicable en el orden internacional por el Artículo 128, ambos del CODIGO AERONAUTICO. Que los servicios a operar tienden a abarcar un sector de necesidades no satisfecho por las empresas prestatarias de servicios aerocomerciales regulares y que, la incorporación de un nuevo transportador argentino en estos mercados, permitirá reforzar la presencia y participación de nuestra bandera en los mismos. Que AIRMAN S.R.L, deberá ajustar la prestación de los servicios solicitados a los requisitos previstos en la Ley Nº 17.285, modificada por su similar Nº 22.390 (CODIGO AERONAUTICO), la Ley Nº 19.030 (POLITICA NACIONAL DE TRANSPORTE...

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