Resolución 1029/1998
Fecha de disposición | 15 Abril 1998 |
Fecha de publicación | 15 Abril 1998 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 28877 |
Resolución 1029/98 del 8/4/98 Secretaría de Comunicaciones TELECOMUNICACIONES Resolución 1029/98 Asígnase numeración con carácter transitorio a operadores independientes para ser utilizada para cobro revertido automático. Bs. As., 8/4/98 B.O: 15/04/98 VISTO lo dispuesto por el Decreto Nº 1620/96, lo tramitado en el Expediente Nº EXPCNC E. 1208/98, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución S.C. Nº 46/97 se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional. Que de acuerdo al Decreto Nº 1620/96 corresponde a esta Secretaría administrar los Planes Técnicos Fundamentales. Que los operadores independientes COOPERATIVA DE OBRAS, SERVICIOS PUBLICOS Y CREDITO DE MONTE CRISTO LIMITADA, COOPERATIVA VILLA GIARDINO DE SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA, COOPERATIVA TELEFONICA DE ADELIA MARTA LIMITADA, COOPERATIVA TELEFONICA DE GRAND BOURG LIMITADA Y COOPERATIVA ELECTRICA DE MONTE BUEY LIMITADA han solicitado numeración para ser utilizada para cobro revertido automático. Que el criterio de asignar inicialmente un bloque de CIEN (100) números a cada uno de los operadores es adecuado y suficientemente eficiente a los efectos de satisfacer las necesidades de los peticionantes. Que han tomado la intervención que respectivamente les compete las Gerencias de Control y de Jurídicos y Normas Regulatorias de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Anexo II del Decreto Nº 1620/96. Por ello, EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE: Artículo 1º-Asígnase, con carácter transitorio - ya que el operador independiente deberá adecuarse a lo dispuesto por el Plan Fundamental de Numeración Nacional - a la COOPERATIVA DE OBRAS, SERVICIOS PUBLICOS Y CREDITO DE MONTE CRISTO LIMITADA la numeración que se indica en el Anexo I, que forma parte de la presente, para cobro revertido automático. Art. 2º-Asígnase, con carácter transitorio - ya que el operador independiente deberá adecuarse a lo dispuesto por el Plan Fundamental de Numeración Nacional - a la COOPERATTVA VILLA GIARDINO DE SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA la numeración que se define en el Anexo I, que forma parte de la presente, para cobro revertido automático. Art. 3º-Asígnase con carácter transitorio - ya que el operador independiente deberá...
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