Resolución 307/1998

Fecha de disposición13 Abril 1998
Fecha de publicación13 Abril 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28875

Resolución General 307/98 del 2/04/98 COMISION NACIONAL DE VALORES Resolución General 307/98 Modificación del artículo 22 del Libro II Capítulo X Fondos Comunes de Inversión - Normas de la Comisión Nacional de Valores Nuevo Texto 1997. Bs. As., 2/4/98 B.O.: 13/4/98 VISTO las presentes actuaciones rotuladas "Valuación Activos de Fondos Comunes de Inversión/Resolución General", que tramitan por Expte. Nº 261/98, y CONSIDERANDO: Que el artículo 22 del Libro II, Capítulo X Fondos Comunes de Inversión, establece los mercados de referencia a tener en cuenta para la valuación de los distintos activos de los fondos comunes de inversión. Que el citado artículo fija como pauta horaria para la valuación de los títulos valores, cualquiera sea el Mercado donde estos se negocien, al momento de cierre de la rueda común de la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES. Que, a los efectos de un mejor ordenamiento, corresponde que para la valuación de los activos se tenga en cuenta el precio de cierre de cada uno de los mercados, conforme lo establecido en el Capitulo X, artículo 22 de las NORMAS (N.T. 1997). Que para aquellos casos en que el cierre no coincida con el horario citado en el segundo Considerando. la información que estos últimos presten no seria un verdadero precio de cierre. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 24.083 (Mod. Ley Nº 24.441). Por ello, LA COMISION NACIONAL DE VALORES RESUELVE: Artículo 1º- Sustitúyese el artículo 22 del Capitulo X Fondos Comunes de Inversión, de las NORMAS (N.T. 1997), por el siguiente: "ARTICULO 22.- Para las suscripciones, rescates y a todo otro efecto, se tomará el precio de los títulos valores que se registren al momento del cierre en los siguientes mercados:" "a) MERCADO ABIERTO ELECTRONICO S.A., para los títulos públicos y obligaciones negociables." "b) BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, (rueda común) para las acciones, los derechos de suscripción, obligaciones negociables convertibles y las obligaciones negociables de Pequeñas y Medianas Empresas." "Cuando las...

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