Resolución 1024/1998

Fecha de disposición13 Abril 1998
Fecha de publicación13 Abril 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28875

Resolución 1024/98 del 7/04/98 Secretaría de Comunicaciones TELECOMUNICACIONES Resolución 1024/98 Modificación del "Reglamento de Servicios de Valor Agregado de Llamadas Masivas", aprobado por Resolución Nº 2464/97. Bs. As., 7/4/98 B.O: 13/04/98 VISTO el Expediente Nº 5606/97 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES dependiente de esta Secretaría, y CONSIDERANDO: Que en las referidas actuaciones se dictó la Resolución S.C. Nº 2464/97 aprobatoria del "REGLAMENTO DE SERVICIOS DE VALOR AGREGADO DE LLAMADAS MASIVAS". Que la mencionada reglamentación establece que toda promoción y/o publicidad de los servicios debe indicar el precio final más IVA de los mismos. Que se ha observado que en la publicidad que efectuar distintos prestadores, el cumplimiento de esta obligación no es satisfactorio por cuanto la indicación del precio no se destaca de forma tal que permita al usuario conocer correctamente el precio del servicio, como así también que la participación implicará la publicación parcial del ANI. Que se ha merituado conveniente que los prestadores, en forma semanal, remitan copias de los programas emitidos y de la publicidad que los anuncia al Organismo de Control con el propósito de verificar el cumplimiento de las obligaciones que en materia de publicidad del servicio les impone el Reglamento de Servicios de Valor Agregado de Llamadas Masivas. Que asimismo resulta necesario establecer que los incumplimientos verificados puedan ser sancionados con multa de hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) de la facturación correspondiente al programa en que hubiere ocurrido la infracción, todo ello sin perjuicio de la aplicación del régimen general de sanciones. Que habida cuenta la alta respuesta del público a este tipo de servicio, según informaciones periodísticas, es oportuno exigir a los prestadores que efectúen una campaña publicitaria, en los principales diarios, a efectos de explicar al público usuario las modalidades de cobro y mecanismos de funcionamiento de los Servicios de Valor Agregado de Llamadas Masivas. Que por los mismos motivos expuestos en el considerando anterior resulta conveniente establecer que el costo de cada llamada no podrá superar los TRES PESOS ($ 3) en la etapa de lanzamiento, eliminando los precios estipulados en el Anexo II de la precitada resolución S.C. Nº 2464/97 para el segundo y tercer semestre, CINCO PESOS ($ 5) y SIETE PESOS ($ 7) respectivamente, de la etapa de lanzamiento y hasta tanto se disponga que el...

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