Resolución 938/1998

Fecha de disposición03 Abril 1998
Fecha de publicación03 Abril 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28871

Resolución 938/98 del 30/3/98 Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 938/98

Apruébase un servicio denominado "Número Universal" el cual permite al suscriptor del mismo compartir el costo de la llamada con el usuario llamante.

Bs. As.; 30/3/98

B.O: 3/04/98

VISTO el expediente Nº 10934/97 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES dependiente de esta Secretaría, y

CONSIDERANDO:

Que las licenciatarias del Servicio Básico Telefónico TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. y TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A., han solicitado la aprobación de un servicio denominado "Número Universal" el cual permite al suscriptor del mismo compartir el costo de la llamada con el usuario llamante.

Que permitirá al abonado llamante a un suscriptor del servicio "Número Universal" abonar solamente la tarifa urbana vigente del SBT, independientemente del origen y destino de la llamada, y el suscriptor señalado se hará cargo de la diferencia entre la tarifa correspondiente al servicio de Cobro Revertido Automático (0800) y la tarifa urbana abonada.

Que si bien las LSB en su presentación originaria solicitaron la numeración del 0801, razones de reserva de numeración desde 0801 al 0809 para destinar a futuros servicios gratuitos, aconsejan no hacer lugar a la misma y por el contrario asignar el 0810 a fin de que los futuros clientes al servicio no caigan en error, toda vez que este nuevo servicio no es gratuito.

Que la UIT-T en su recomendación Q 1211, referida a capacidades de red inteligente, describe una serie de características para los distintos servicios, entre las cuales prevé la tarifación dividida (SPLC, split charging) que permite distribuir las tasas correspondientes a una determinada llamada entre las partes llamante y llamada.

Que el Plan Fundamental de Numeración Nacional (PFNN) ha previsto la reserva del rango 810 a 899 para servicios no geográficos, dentro del cual el indicativo 810 serviría para identificar el servicio que por el presente se aprueba.

Que se ha tomado como criterio de asignación lo previsto en el Plan Fundamental de Numeración Nacional para los servicios no geográficos.

Que resultaría sobreabundante la intervención el Grupo Tarifas de Servicios Suplementarios de esta Secretaría, toda vez que el mismo ha participado oportunamente al aprobarse el servicio de cobro revertido automático (0800).

Que ha tomado debida intervención el servicio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR