Resolución 110/1998

Fecha de disposición30 Marzo 1998
Fecha de publicación30 Marzo 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28867

Resolución General 110/98 del 26/03/98 Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 110/98 Procedimiento. Régimen de facilidades de pago. Impuesto a las ganancias y/o sobre los bienes personales. Saldos resultantes de declaraciones juradas. Resolución General Nº 90 y su modificatoria, artículo 4º. Programa aplicativo. Su aprobación. Bs. As., 26/03/98. B. O.: 30/03/98. VISTO la Resolución General Nº 90 y su modificatoria, y CONSIDERANDO: Que la citada norma dispone que los contribuyentes y responsables de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales podrán cancelar el saldo resultante de las declaraciones juradas mediante un plan de facilidades de pago. Que, a tal fin, corresponde aprobar el programa aplicativo referido en el artículo 4º de la mencionada resolución general, que se utilizará para solicitar dichas facilidades de pago. Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Informática Tributaria. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 39 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1.978 y sus modificaciones, y el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1.997. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: Artículo 1º- Los contribuyentes y responsables de los impuestos a las ganancias (personas jurídicas, personas físicas y sucesiones indivisas) y sobre los bienes personales que a los efectos de la cancelación del saldo de impuesto resultante de las declaraciones juradas opten por acogerse al plan de facilidades de pago que establece la Resolución General Nº 90 y su modificatoria, utilizarán el programa aplicativo denominado "SITRIB - PLAN DE FACILIDADES DE PAGO Versión 1.0", cuyas características, aspectos técnicos y pautas para su utilización se especifican en el Anexo de esta resolución general. Art. 2º- La presentación del disquete conteniendo el plan de facilidades de pago se efectuará en la forma que se indica seguidamente para cada caso: a) Contribuyentes y responsables de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales comprendidos en el Sistema de Atención Directa: juntamente con la presentación de las declaraciones juradas determinativas del impuesto y el respectivo disquete, en el puesto de atención correspondiente. b) Contribuyentes y responsables del impuesto a las ganancias comprendidos en el...

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