Resolución 4/1998

Fecha de disposición24 Marzo 1998
Fecha de publicación24 Marzo 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28863

Resolución General 4/98 del 16/3/98 INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 4/98 Unifícase la registración de los instrumentos relativos a las Sociedades por Acciones y las Sociedades de Responsabilidad Limitada, cancelando Libros Registrales. Creación del Libro "Contratos". Bs. As., 16/3/98 B.O .24/3/98 VISTO la iniciativa planteada por el Departamento Registral respecto a la simplificación de las registraciones, y CONSIDERANDO: Que este Organismo se encuentra desarrollando un sistema informático registral que permitirá mayor celeridad y sencillez en la inscripción de los actos en el Registro Público de Comercio a su cargo. Que la reducción del número de libros de registración constituye un importante paso para la simplificación y perfeccionamiento del sistema registral, sin perder de vista el objetivo de definitiva informatización del mismo. Que, por lo demás, el presente ordenamiento recepta y mejora y simplifica el sistema actual, sin afectar normativa alguna. Por ello y en virtud de lo dispuesto por los artículos 3°. , 11° y 21°, inc. c) de la Ley 22.315, EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA DE LA NACION RESUELVE: Artículo 1°-Disponer la cancelación de los Libros Registrales denominados: "Sociedades Anónimas", "Contratos Públicos", "Contratos Privados", "Nombramientos y Cesaciones de Administradores", "Disoluciones Sociales", "Poderes", "Designación de Gerentes Art. 270 L.S.", "Emisión de Obligaciones Negociables", todos ellos en la última foja y luego de la última numeración que a la fecha de entrada en vigencia se encuentre anotada. Art. 2°-Unificar la registración de todos los instrumentos relativos a las Sociedades por Aciones, en el Libro denominado: "Sociedades por Acciones". Art. 3°-Unificar la registración de todos los instrumentos relativos a las Sociedades de Responsabilidad Limitada en el Libro denominado: "Sociedades de Responsabilidad Limitada". Art. 4°-Disponer la creación de un nuevo Libro denominado: "Contratos", a los efectos de registrar todos los trámites relativos a actos de comercio no incluidos en los artículos 2°, 39 y 5° de esta Resolución. Art. 5°-Mantener los siguientes Libros: "Sociedades Extranjeras", "Contratos de Colaboración Empresaria", "Transferencias de Fondos de Comercio", "Venias para Ejercer el Comercio", "Comerciantes", "Martilleros", "Corredores", "Despachantes de Aduana", "Agentes de Bolsa". "Medidas Cautelares (Sociedades por Acciones)", "Medidas Cautelares (Sociedades no Accionarias)" y...

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