Resolución 14/1998

Fecha de disposición24 Marzo 1998
Fecha de publicación24 Marzo 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28863

Secretaría de Seguridad Social Secretaría de Seguridad Social JUBILACIONES Y PENSIONES Resolución 14/98 Fíjanse las pautas que permiten la correcta aplicación del Decreto Nº 259/98, que creó una nueva categoría en el Régimen Contributivo Nacional, levantando asimismo la limitación referida al cónyuge o conviviente que percibiere beneficio previsional, para todos los casos, a partir del 1º de enero de 1.998. Bs. As., 18/03/98. B. O.: 24/03/98. VISTO el Decreto Nº 2627 de fecha 29 de diciembre de 1.992, el Decreto Nº 1524 de fecha 29 de agosto de 1.994, el Decreto Nº 1010 de fecha 26 de setiembre de 1.997 y el Decreto Nº 259 de fecha 9 de marzo de 1.998, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto Nº 2627/92 se otorgó un subsidio a jubilados y pensionados del Régimen Contributivo Nacional, con cuantías diferenciadas en DOS (2) rangos según que el nacimiento de los beneficiarios hubiera sido anterior o posterior a una fecha de referencia. Que el Decreto Nº 1524/94 incrementó el subsidio establecido por el Decreto mencionado en el Considerando precedente. Que el Decreto Nº 1010/97 extendió la cobertura a otros beneficiarios alcanzados por el Decreto N° 2627/92 a partir del 1P de enero de 1.998. Que por el Decreto Nº 259/98 se creó una nueva categoría en el mismo régimen, levantando asimismo la limitación referida al cónyuge o conviviente que percibiere beneficio previsional, para todos los casos, a partir del 1° de enero de 1.998. Que para su efectivización es necesario fijar las pautas que permitan su correcta aplicación. Que la presente Resolución se adopta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 10 del Decreto Nº 2627/92. Por ello, EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1º- Abónese a partir del 1º de enero de 1.998 el subsidio que corresponda a los beneficiarios que se encontraren comprendidos en las disposiciones del Decreto Nº 259/98 conforme lo establecido en sus artículos 1º y 2º. Art. 2°- Apruébase el nuevo formulario de Declaración Jurada que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Resolución y valídase su instrumentación y puesta en vigencia a partir del 1º de abril de 1.998. Art. 3º- Téngase por aprobada la Orden de Pago Previsional del mes de abril de 1.998 con el mensaje de aviso para los beneficiarios alcanzados por el Decreto Nº 259/98, a fin de cumplimentar el formulario de Declaración Jurada en la UDAI, fijando como límite de presentación el 30 de junio de 1.998, para su liquidación a partir...

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