Resolución 816/1998

Fecha de disposición23 Marzo 1998
Fecha de publicación23 Marzo 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28862

Resolución 816/98 del 17/03/98 Secretaría de Comunicaciones TELECOMUNICACIONES Resolución 816/98 Confirmase el otorgamiento de licencias en régimen de competencia para la prestación de Servicios de Valor Agregado, Transmisión de Datos, Aviso a Personas, Videoconferencia y Transporte de Señales de Radiodifusión. Bs. As., 17/3/98 B.O: 23/03/98 VISTO el Expediente N° 1374/97 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el cual se gestiona en favor de MACROCOM S.A., el otorgamiento de la licencia definitiva para la prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia, y CONSIDERANDO: Que el Decreto N° 731 del 12 de setiembre de 1989, modificado por su similar N° 59 del 5 de enero de 1990, estableció que los servicios de telecomunicaciones no considerados básicos o declarados en régimen de exclusividad por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, serán prestados en régimen de competencia. Que los Decretos Nros. 62 del 5 de enero de 1990 y 1185 del 22 de junio de 1990 y sus modificatorios, establecen que los interesados en lo prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia, deberán obtener la respectiva licencia. Que las Resoluciones dictadas por la ex - COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Nros.477 del 17 de febrero de 1993 y 996 del 12 de marzo de 1993 y la similar N° 5623, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES el 28 de noviembre de 1996, establecen el régimen y los requisitos para la obtención de las licencias de prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia. Que oportunamente se concedió a MACROCOM S.A., licencias en régimen de competencia, por el término de NOVENTA (90) DIAS, para posibilitar, dentro de ese lapso, la regularización de la documentación presentada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 ° de la Resolución N° 996 dictada por la ex - COMISION DE TELECOMUNICACIONES el 12 de marzo de 1993. Que oportunamente la recurrente había dado cumplimiento a dicho requisito, por lo que correspondía haber concedido licencias con carácter definitivo. Que en consecuencia es procedente regularizar la situación de que se trata, confirmando el otorgamiento de las licencias en cuestión. Que a efectos de garantizar el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el punto 9.2 del Pliego aprobado...

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