Resolución 613/1998

Fecha de disposición06 Marzo 1998
Fecha de publicación06 Marzo 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28851

Resolución 613/98 del 02/03/98 Secretaría de Comunicaciones TELECOMUNICACIONES Resolución 613/98 Asígnase numeración no geográfica para el Servicio de Valor Agregado "Acceso a Internet", con carácter transitorio. Bs. As., 2/3/98 B.O: 6/3/98 VISTO lo dispuesto por el Decreto Nº 554/97, las Resoluciones S.C. Nº 2814/97 y 499/98, lo tramitado en el Expediente Nº EXPCNC E. 001811/98, y CONSIDERANDO: Que los servicios de valor agregado se encuentran reglamentados en su aspecto general por la Resolución C.N.T. Nº 1083/95 y en particular el servicio de valor agregado "Acceso a Internet" por las Resoluciones S.C. Nº 2814/97 y 499/98. Que de acuerdo al Decreto Nº 1620/96 corresponde a esta Secretaría administrar los Planes Técnicos Fundamentales. Que mediante la Resolución S.C. Nº 46/97 se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional. Que el criterio de asignación adoptado esta de acuerdo a lo establecido en el Plan de Fundamental de Numeración Nacional y teniendo en cuenta algunas limitaciones de naturaleza técnica debidas al proceso de expansión de la numeración. Que con relación a STARTEL S.A., empresa cuyos accionistas son ambas LSB, teniendo en cuenta que conforme lo dispuesto por Resolución SC Nº 804/97, es necesario aclarar que la presente asignación de números no implica violar el principio por el cual nadie puede competir contra si mismo, por cuanto solo se trata de permitir la continuidad de la prestación del servicio de acceso internet. Que TX DX COMUNICACIONES ARGENTINA S.A. ha informado su cambio de denominación social por ADVANCE TELECOMUNICACIONES S.A., siendo en la actualidad sus accionistas TELEFONICA INTERNACIONAL DE ESPANA S.A. y CEI CITICORP HOLDINGS S.A., por lo cual la asignación de numeración se realiza a nombre de la segunda de las nombradas. Que con relación a las Redes RIU, INET, Red MCyE, REDCyT y RETINA, no tratándose de licenciatarias de servicio de valor agregado comerciales, se tomarán otro tipo de medidas, además de gozar de los descuentos especiales. Que han tomado la intervención que respectivamente les compete las Gerencias de Control y de Asuntos Jurídicos y Normas Regulatorias del organismo de origen. Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Anexo II del Decreto Nº 1620/96. Por ello, EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE: Artículo 1º-Asígnase con carácter transitorio -ya que el prestador deberá adecuarse a lo dispuesto por el Plan Fundamental de Numeración Nacional- a los...

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