Resolución 2097/1998

Fecha de disposición04 Marzo 1998
Fecha de publicación04 Marzo 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28849

Resolución Conjunta 125/98, 2097/98 y 41/98 del 22/01/98 Ministerio de Defensa, Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y Ministerio de Economía, y Obras y Servicios Públicos EXPORTACIONES NUCLEARES Resolución Conjunta 125/98, 2097/98 y 41/98 Modifícase el Decreto N° 603/92, en relación con el Listado de Sustancias Químicas Sujetas a Control de Exportación por parte del Gobierno Nacional y el listado de Sustancias Químicas a que se refiere la Convención Sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y Sobre su Destrucción. Bs. As., 22/01/98. B. O.: 04/03/98. VISTO el Decreto N° 603 del 9 de abril de 1.992, el Decreto N° 1291 del 24 de junio de 1.993, y la Resolución Conjunta MD N° 1373 - MRE,CIyC N° 3728 - MEyOySP N° 1634 del 15 de diciembre de 1.993; y CONSIDERANDO: Que el sostenido compromiso del país con la no proliferación de armas de destrucción en masa se ha manifestado a través de la firme adhesión a diversos acuerdos y regímenes internacionales consagrados a ese fin. Que, en tal sentido, el Gobierno Nacional dictó el Decreto N° 603 del 9 de abril de 1.992, por el que se establece un REGIMEM ESPECIFICO DE CONTROL DE DETERMINADAS EXPORTACIONES, creando a tal fin la COMISION NACIONAL DE CONTROL DE EXPORTACIONES SENSITIVAS Y MATERIAL BELICO. Que el Decreto N° 1291 del 24 de junio de 1.993, modifica y complementa al anterior, dotando asimismo al procedimiento de la agilidad necesaria para receptar, a nivel nacional, los cambios en los listados internacionalmente adoptados. Que el Decreto N° 603 del 9 de abril de 1.992, en su artículo 20, dispone que la REPUBLICA ARGENTINA coordinará su política con otros Estados proveedores de las materias a que se refiere dicho Decreto, a fin de contribuir al establecimiento de un sistema internacional efectivo de control sobre las exportaciones vinculadas con armas de destrucción en masa. Que el desarrollo y aplicación de la química con fines exclusivamente pacíficos contribuye al mejoramiento de las condiciones de vida de la humanidad. Que, en ese entendimiento, la REPUBLICA ARGENTINA ha firmado la CONVENCION SOBRE LA PROHIBICION DEL DESARROLLO, LA PRODUCCION, EL ALMACENAMIENTO Y EL EMPLEO DE ARMAS QUIMICAS Y SOBRE SU DESTRUCCION en París, FRANCIA, el 13 de enero de 1.993, la que fuera aprobada mediante el dictado de la Ley N° 24.534 del 9 de agosto de 1.995. Que la REPUBLICA ARGENTINA es miembro pleno del GRUPO...

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