Resolución 180/1998

Fecha de disposición17 Febrero 1998
Fecha de publicación17 Febrero 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28838

Resolución 180/98 del 11/02/98 Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos COMERCIO EXTERIOR Resolución 180/98 Fíjanse Valores Mínimos de Exportación FOB para cubiertos íntegramente fabricados en acero inoxidable originarios de la República Popular China. Bs. As., 11/02/98. B. O.: 17/02/98. VISTO, el Expediente N° 618.365/94 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO: Que mediante el expediente citado en el VISTO la firma NICOLI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA peticionó la apertura de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de cubiertos íntegramente fabricados en acero inoxidable, originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA, las que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias del Nomenclador Común del MERCOSUR N.C.M. 8211.10.00, 8211.91.00, 8215.20.00 y 8215.99.10. Que con fecha 28 de agosto de 1.995, mediante Disposición N° 12, la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR dependiente de la entonces SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES de este Ministerio dispuso declarar admisible la solicitud oportunamente presentada. Que mediante Resolución de la entonces SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES N° 184 del 2 de noviembre de 1.995, se declaró procedente la apertura de investigación correspondiente. Que del análisis efectuado por la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR surgía preliminarmente la existencia de un margen de dumping que variaba entre el CIENTO NOVENTA Y OCHO COMA NOVENTA Y SEIS POR CIENTO (198,96 %) y el QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE COMA SESENTA POR CIENTO (587,60 %). Que la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA de este Ministerio, plasmo su opinión preliminar en el Acta N° 163 del 15 de marzo de 1.996, en la cuál expresó que de la investigación en curso surgían pruebas suficientes de daño a la producción nacional de cubiertos íntegramente fabricados en acero inoxidable, pudiendo tal perjuicio permanecer durante el curso de la investigación. Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 247 del 25 de febrero de 1.997, se fijaron derechos antidumping provisionales por el término de CUATRO (4) meses. Que la medida provisional citada en el considerando anterior se impuso a las importaciones de mercadería idéntica que se realizarán a precios inferiores a los valores mínimos de exportación FOB fijados...

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