Resolución 183/1998

Fecha de disposición17 Febrero 1998
Fecha de publicación17 Febrero 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28838

Resolución 183/98 del 11/02/98 Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos COMERCIO EXTERIOR Resolución 183/98 Fíjanse Valores Mínimos de Exportación FOB para operaciones de naipes. Bs. As., 11/02/98. B. O.: 17/02/98. VISTO, el Expediente N° 613.559/94 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO: Que mediante el expediente citado en el VISTO la CAMARA DE INDUSTRIALES GRAFICOS DE LA ARGENTINA peticionó la apertura de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de naipes, originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA, las que se despachan a plaza por la posición arancelaria del Nomenclador Común del MERCOSUR N.C.M. 9504.40.00. Que con fecha 11 de enero de 1.996, mediante Disposición N° 3, la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR dependiente de la entonces SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES de este Ministerio dispuso declarar admisible la solicitud oportunamente presentada. Que mediante Resolución de la entonces SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES N° 86 del 20 de mayo de 1.996, se declaró procedente la apertura de investigación correspondiente. Que del análisis efectuado por la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR surgía preliminarmente la existencia de un margen de dumping que variaba entre el TRESCIENTOS SETENTA COMA NOVENTA Y SEIS POR CIENTO (370,96 %) y el MIL TREINTA Y TRES COMA TREINTA Y TRES POR CIENTO (1.033,33 %). Que la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA de este Ministerio, plasmó su opinión preliminar en el Acta N° 238 del 14 de octubre de 1.996, en la cual expresó que de la investigación en curso surgían pruebas suficientes de daño a la producción nacional de naipes, pudiendo tal perjuicio permanecer durante el curso de la investigación. Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 366 del 26 de marzo de 1.997, se fijaron derechos antidumping provisionales por el término de CUATRO (4) meses. Que la medida provisional citada en el considerando anterior se impuso a las importaciones de mercadería idéntica que se realizarán a precios inferiores a los Valores Mínimos de Exportación FOB fijados por la misma resolución. Que con posterioridad a la apertura de investigación, se invitó a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba, habiéndose producido el vencimiento del plazo...

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