Resolución 76/1998

Fecha de disposición02 Febrero 1998
Fecha de publicación02 Febrero 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28827

Resolución General 76/98 del27/01/98 Administración Federal de Ingresos Públicos FACTURACION Y REGISTRACION Resolución General 76/98 Procedimiento. Emisión de comprobantes, Controladores Fiscales. Características y tipos. Requisitos y condiciones. Contribuyentes y responsables obligados. Empresas proveedoras. Procedimientos y obligaciones. Resolución General Nº 4104 (DGI), sus modificaciones y complementarias. Su modificación. Bs. As., 27/01/98 B.O.: 02/02/98 VISTO el régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de Controladores Fiscales establecido por la Resolución General N° 4.104 (DGI), sus modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO: Que resulta oportuno incorporar a la citada norma determinadas definiciones relacionadas con la utilización del equipamiento denominado Controladores Fiscales, su ubicación física, la memoria fiscal y otros aspectos que merecen ser clarificados. Que atendiendo a las necesidades operativas de los responsables que emiten tiques como comprobantes de las operaciones realizadas en su mayoría con consumidores finales y que, ocasionalmente, deben emitir facturas, se estima razonable prever la posibilidad de emisión de un comprobante fiscal equivalente a la factura, de menores dimensiones, denominado tique factura. Que a los fines de mejorar los procedimientos de fiscalización y control, se entiende conveniente establecer que las empresas proveedoras del mencionado equipamiento informenlos equipos vendidos y entregados, como asimismo los que se encuentren en existencia, con una periodicidad mensual. Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 40 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 4.104 (DGI), sus modificatorias y complementarias, con relación a los TITULOS, ANEXOS, CAPITULOS, APARTADOS y PUNTOS, según corresponda, conforme se indica a continuación: TITULO I DISPOSICIONES GENERALES 1. Sustitúyese el primer párrafo e incorpórase como segundo párrafo, del artículo 1°, según se indica seguidamente: "ARTICULO 1°.- Los contribuyentes y responsables que desarrollen las actividades o realicen las operaciones que determine esta Administración Federal, deberán utilizar únicamente el equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal" cuyas características se indican en el Anexo I, para emitir los comprobantes fiscales (facturas, tique facturas, tiques, notas de venta, notas de débito o comprobantes equivalentes) y demás documentos a que se refiere el Capítulo III del mencionado Anexo. Este régimen es de aplicación para quienes efectúen ventas, locaciones y/o prestaciones de servicio masivas a consumidores finales, sin perjuicio de las situaciones previstas en la presente. Se entiende por operaciones masivas la realización de un número de operaciones con consumidores finales, superior a las efectuadas con otros sujetos, en forma habitual. Los responsables que no estén en la situación antes mencionada y que por su actividad se encuentren obligados por el Anexo IV de esta resolución general y por el Anexo de la Resolución General N° 4.181 y sus modificaciones, deberán incorporar Controladores Fiscales respecto de sus operaciones con consumidores finales." 2. Sustitúyese en el artículo 3° "in fine" la expresión "... y en la Ley N° 23.771 y sus modificaciones.", por la expresión "... y en la Ley N° 24.769." TITULO II CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES USUARIOS A - OBLIGACIONES. 3. Sustitúyese el primer párrafo del punto 1. del artículo 4°, por el siguiente: "1. Presentar el formulario Nº 445/E ante la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscriptos, dentro de los DOS (2) días hábiles inmediatos siguientes a aquel en que hubiera sido habilitado el uso del Controlador Fiscal. La información de más de TRES (3) equipos deberá efectuarse mediante la entrega de soporte magnético. El programa aplicativo será provisto por la dependencia antes mencionada." 4. Sustitúyese el punto 15. del artículo 4°, por el siguiente: "15. Denunciar la reventa, en el supuesto de haber solicitado la baja de un controlador fiscal para la posterior venta del equipamiento, a un comprador que no fuera integrante de la red de comercialización de una empresa proveedora autorizada. A tales fines el vendedor deberá presentar en la dependencia de este Organismo en la que se encuentre inscripto, nota por original y copia, cuyo modelo se incluye como Anexo VIII de la presente, dentro de los VEINTE (20) días de concretada la operación de la venta respectiva. Además deberán exhibirse el/los formulario/s N° 445/D para su verificación." 5. Sustitúyese el artículo 6° por el siguiente: "ARTICULO 6°.- Los documentos fiscales que podrá imprimir el Controlador Fiscal serán los siguientes: a) TIQUE, FACTURA, TIQUE FACTURA, NOTA DE VENTA, NOTA DE DEBITO O COMPROBANTES EQUIVALENTES: son los documentos emitidos por el Controlador Fiscal para ser entregados al comprador, locatario o prestatario, como constancia de cualquiera de las operaciones generadoras de ingresos, relativas a la actividad del usuario. b) CINTA TESTIGO: es el soporte que se imprime simultáneamente y en correspondencia con los documentos originales emitidos por el Controlador Fiscal. c) COMPROBANTE DE AUDITORIA: es el documento en el que se imprimen los datos extraídos de la memoria fiscal. d) COMPROBANTE DIARIO DE CIERRE ("Z"): es el documento en el que se imprimen los datos acumulados correspondientes a las operaciones efectuadas diariamente. Todos los documentos fiscales emitidos por el Controlador Fiscal deberán estar identificados por un "logotipo fiscal", cuyo diseño se ajustará a las especificaciones indicadas en el Anexo III. Los tiques, facturas, tique facturas o comprobantes fiscales equivalentes emitidos erróneamente no podrán anularse por medio del Controlador Fiscal. Tales operaciones sólo podrán documentarse mediante comprobantes (notas de crédito) emitidos por sistema manual, los que deberán ajustarse a los requisitos establecidos por el Título I de la Resolución General Nº 3.419 (DGI), sus modificatorias y complementarias. Se podrán anular y rectificar importes registrados en el comprobante o cancelar la operación, sólo cuando esos actos se efectúen antes de la totalización de cada operación. Para los controladores fiscales tipo registradoras fiscales que tengan conectividad en red, pos-integrados e impresoras fiscales, que se presenten a homologación por primera vez a partir de los SEIS (6) meses posteriores a la publicación de la presente, el programa fiscal sólo permitirá devolver ítems dentro de la misma operación, verificándose lo siguiente: - El código de artículo debe coincidir. - La descripción del artículo debe coincidir. - La cantidad a devolver debe ser menor o igual que la ingresada. - El porcentaje del impuesto al valor agregado que se descuente debe ser igual al porcentaje con el que se facturó. Si por razones de índole técnica no se puede garantizar la correcta devolución de un ítem idéntico a uno previamente facturado, solamente se permitirá la devolución del último ítem inmediato anterior. Sólo bajo estas condiciones es factible aceptar la devolución dentro de un comprobante fiscal. No podrán realizarse por medio del Controlador Fiscal anulaciones o acreditaciones que den lugar, en definitiva, a la emisión de tiques, facturas o tique facturas con importes totales negativos o cero." C - SITUACIONES ESPECIALES. EXCEPCIONES. 6. Sustitúyese el artículo 9°, por el siguiente: "ARTICULO 9°.- Los contribuyentes y responsables que empleen Controladores Fiscales habilitados exclusivamente para la emisión de tique y/o tique factura podrán emitir las facturas o los documentos equivalentes previstos en el artículo 8° de la Resolución General N° 3.419 (DGI), sus modificatorias y complementarias, mediante sistema manual, debiendo en este caso cumplir lo dispuesto en el artículo 4, punto 4. de esta resolución general, únicamente cuando realicen excepcionalmente operaciones con: a) Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado; b) responsables no inscriptos en el impuesto al valor agregado; c) sujetos exentos o no responsables en el impuesto al valor agregado, o d) consumidores finales por un importe superior a MIL PESOS ($ 1.000.-), cuando se trate de emisión de tique y, de tratarse de tique factura, si el monto es superior a CINCO MIL PESOS ($ 5.000.-). Se entenderá que las citadas operaciones revisten carácter excepcional, cuando las mismas no superen la cantidad de CIENTO VEINTE (120), por responsable, en el curso de cada semestre calendario. Superado dicho límite, deberá utilizarse impresora fiscal a partir del tercer mes inmediato siguiente al de finalización del respectivo semestre." D - RECAMBIO DE LA MEMORIA FISCAL. BAJA DEL CONTROLADOR FISCAL. 7. Sustitúyese el primer párrafo del artículo 10, por el siguiente: "ARTICULO 10.- En el caso de recambio de la memoria fiscal o para dar de baja a un Controlador Fiscal, el contribuyente o responsable deberá presentar el formulario N° 445/D en la dependencia de este Organismo correspondiente a la jurisdicción en la que dicho equipo se encuentre instalado. Cuando el recambio se produzca por agotamiento de la memoria fiscal, el mencionado formulario se deberá presentar dentro de los CINCO (5) días hábiles inmediatos siguientes a la fecha en que el equipo emita el primer mensaje de aviso de agotamiento." 8. Sustitúyese en el inciso d) del artículo 13, la expresión "trimestre" por la expresión "mes". Asimismo, en toda la resolución general, cuando se hace referencia a información de operaciones de ventas de Controladores Fiscales en forma trimestral, deberá entenderse que dicha información se debe...

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