Resolución 90/1998

Fecha de disposición27 Enero 1998
Fecha de publicación27 Enero 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28823

Resolución 90/98 del 22/01/98 Secretaría de Comunicaciones TELECOMUNICACIONES Resolución 90/98 Adóptanse medidas en relación a la implementación de la modalidad "Abonado llamante paga" en las áreas de las cooperativas, que regirán para los operadores independientes y los prestadores del servicio de Telefonía Móvil. Bs. As., 22/01/98. B. O.: 27/01/98. VISTO el Expediente N° 24/96 del registro de esta Secretaría, y las Resoluciones S.C. Nros. 192/96, 263/97, 472/97 y 344/97, y CONSIDERANDO: Que las resoluciones señaladas en el Visto reglamentan la implementación de la modalidad de facturación "abonado llamante paga" para los servicios móviles. Que de conformidad con lo establecido en la Resolución S.C. N° 263/97 las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico y los operadores independientes facturarán los importes resultantes de la modalidad "abonado llamante paga" por cuenta y orden de los prestadores de servicios de Telefonía Móvil y de Radiocomunicaciones Móviles: correspondiendo íntegramente a estos últimos lo facturado en concepto de "terminación de la llamada en la red de destino". Que también se estableció que los prestadores de servicios de Telefonía Móvil y de Radiocomunicaciones Móviles acordarán con las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico y con los operadores independientes que efectúen la facturación y cobranza, la compensación correspondiente por tal servicio. Que asimismo la disposición señalada y la Resolución S.C. N° 344/97 autorizan a las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico y a los operadores independientes a disponer el bloqueo de la modalidad "abonado llamante paga", a pedido del abonado, cuando sea técnicamente factible y por un monto no superior al establecido para el bloqueo del Servicio Básico Telefónico. Que ello muestra a las claras que los prestadores de los servicios de Telefonía Móvil y las Radiocomunicaciones Móviles y los operadores independientes deben convenir los términos comerciales y las condiciones tecnológicas necesarios para una adecuada implementación de la modalidad "abonado llamante paga". Que de las constancias obrantes a fs. 389/474/476 y 477/644/645/646 del expediente señalado en el Visto, surge que existen inconvenientes para la operatividad de esta modalidad de facturación en las áreas pertenecientes a los operadores independientes, toda vez que estos últimos y los prestadores de los servicios de Telefonía Móvil aún no han acordado los términos y condiciones que resultan...

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