Resolución 474/1997

Fecha de disposición23 Enero 1998
Fecha de publicación23 Enero 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28821

Resolución 474/97 del 18/12/98 Dirección General de Aduanas ADUANAS Resolución 474/97 Déjase sin efecto el requisito de constitución de garantía para los supuestos de impugnaciones que hubieran sido articuladas por los administrados, en cumplimiento de lo previsto en la Resolución (ANA) N° 3079/93. Bs. As., 18/12/97 B.O. 23/1/98 VISTO las presentes actuaciones llegadas a conocimiento y decisión de esta Instancia Superior, lo establecido por las Resoluciones N° 3079/93, 986/97 (ANA) y la Resolución N° 151 de fecha 25 de Octubre de 1996 emanada de la Secretaría de Hacienda; y CONSIDERANDO: Que las mismas se iniciaron con la consulta formulada a fojas 3 a la División Régimen Tributario y Asuntos Generales acerca de la devolución de las garantías que fueran constituidas con anterioridad a la vigencia de la Resolución N° 986/97 (ANA), en relación a los montos reclamados en recursos de impugnación interpuestos por los administrados contra las liquidaciones suplementarias de tributos practicadas por la entonces ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS para los casos en que el servicio aduanero dudara de la veracidad o exactitud del valor declarado en el marco del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT. Que a fojas 4/5 el Servicio Jurídico permanente se ha expedido mediante dictamen ANASRT N° 1488 de fecha 13 de Mayo de 1997. Que esta Superioridad entiende que atento las razones expuestas por la SECRETARIA DE HACIENDA mediante la Resolución N° 151 de fecha 25 de octubre de 1996, por las que se instruyó a la entonces ADMINISTRACION NAClONAL DE ADUANAS a efectos de que se corrigiera el ANEXO III de la Resolución N° 3079/93 (ANA), toda vez que el artículo 453 del Código Aduanero no contempla situaciones como la consultada en autos, funcionando el régimen de garantía regulado por dicha normativa para permitir el libramiento de la mercadería ante la eventual exigencia por diferencia de tributos, y no como requisito para no ser considerado autor de la infracción prevista en el art. 994 del mismo cuerpo legal. Que en cuanto a los compromisos asumidos por la REPUBLICA ARGENTINA en el orden internacional-tratados que de conformidad con la reforma de nuestra Ley Fundamental en el año 1994, tienen igual jerarquía que las Leyes (artículos 31 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional)-. la SECRETARIA DE HACIENDA hace mención al Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT, aprobado en el orden interno por la Ley 24.425. Que habiendo...

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