Resolución 990/1997

Fecha de disposición20 Enero 1998
Fecha de publicación20 Enero 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28818

Resolución 990/97 del 22/12/97 Ministerio de Salud y Acción Social CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO Resolución 990/97 Modifícase en lo referente al extracto acuoso mínimo de la yerba mate, establecido en el artículo 1195 del citado Código. Bs. As., 22/12/97 B.O: 20/01/98 VISTO el Expediente Nº 1-2002-0000-00722297-3 del Registro del Ministerio de Salud y Acción Social, y CONSIDERANDO: Que se ha solicitado a la Comisión Nacional de Alimentos (C.N.A.) la corrección del inciso e) del artículo 1195 del Código Alimentario Argentino que establece que el extracto acuoso mínimo de la yerba mate debe ser del 2,5 por ciento, Método AOAC (sobre producto seco), siendo en realidad 25% el valor correcto. Que la referida norma fue modificada por Resolución de este Ministerio de Salud y Acción Social Nº 1250/81 que elevó dicho extracto acuoso a 38 %, y por Resolución (M.S. y A.S.) Nº 1687/88 que disminuyó el valor del referido extracto acuoso a 2,5 por ciento, error que continuó en la Resolución Nº 307/90 también de este Ministerio de Salud y Acción Social. Que los resultados obtenidos en reiterados ensayos de laboratorio ratifican el valor de extracto acuoso mínimo de 25 %. Que habiendo evaluado los antecedentes del...

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