Resolución 4/1996

Fecha de disposición22 Mayo 1996
Fecha de publicación22 Mayo 1996
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28400

infoleg Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 4/96

Establécense las remuneraciones mínimas para el personal comprendido en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario que se desempeña en explotaciones agrarias en tareas permanentes de manera continua o transitoria, en las provincias de Salta y Jujuy.

Bs. As., 25/4/96;

VISTO, la Resolución C.N.T.A. Nº 17/93, por la que se fijan remuneraciones para el personal que se desempeña en explotaciones agrarias en tareas permanentes de manera continua o transitoria (Ex Estatuto del Peón), en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 10 Provincias de SALTA y JUJUY.

CONSIDERANDO:

Que, las partes han arribado al siguiente acuerdo en el marco de las disposiciones y recaudos establecidos en el Decreto Nº 470/93.

Que, los aumentos resultantes de la presente resolución quedan limitados a la misma, no constituyendo pauta porcentual para la determinación de las remuneraciones que se vienen considerando en forma particularizada.

Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto al monto de las remuneraciones debe procederse a su determinación.

Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 de la Ley Nº 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º

Las remuneraciones mínimas para el personal comprendido en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley 22.248) que se desempeña en explotaciones agrarias en tareas permanentes, de manera continua o transitoria (Ex-Estatuto del Peón), en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 10, para la Provincias de SALTA y JUJUY, a partir del 1º de mayo de 1996, serán las que se consignan en el Anexo I, que forma parte de la presente resolución.

Art. 2º

Estos salarios básicos no podrán ser tenidos como base o parámetro para las discusiones salariales en el ámbito de las respectivas comisiones asesoras regionales.

Art. 3º

Los salarios básicos indicados en la escala que la presente aprueba...

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