Resolución 300/1996

Fecha de disposición07 Mayo 1996
Fecha de publicación07 Mayo 1996
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28389

infoleg Secretaría de Hacienda

ENTIDADES FINANCIERAS

Resolución 300/96

Modifícase la Resolución 238 bis/95, por la que se estableció la normativa para proceder a la selección de aquellas que deseen operar como agente de pago de la Tesorería General de la Nación dentro del Sistema de Cuenta Unica del Tesoro.

Bs. As., 2/5/96

VISTO, la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 238 bis del 26 de mayo de 1995 y su modificatoria Nº 274 del 23 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que por las Resoluciones del VISTO se estableció la normativa tendiente a proceder a la selección de entidades financieras que deseen operar como agente de pago de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION dentro del Sistema de Cuenta única del Tesoro.

Que atendiendo a las características de la operatoria arriba indicada es aconsejable adoptar el nivel de calificación de riesgo que se utiliza para las entidades que son sujetos de crédito del BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S.A. categorizadas en las clases A, B, y C.

Que en tal sentido, resulta conveniente modificar el criterio de calificación de riesgo determinado por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en el Anexo I de la Comunicación "A" 2269, plasmada en las resoluciones del VISTO, que establecen como requisito mínimo para que una entidad actúe como agente de pago un nivel no inferior a S1, L2.

Que con ello se estaría en condiciones de incorporar entidades que tienen una aceptable capacidad para afrontar en forma automática sus obligaciones como agentes de pago del Tesoro Nacional, como así también aquellas que posean una razonable posición, en cuanto a rentabilidad, liquidez y solvencia.

Que la presente medida se dicta en función de las facultades otorgadas por el Artículo 11º del Decreto Nº 1545 del 31 de agosto de 1994.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1º

Modifícase la Resolución 238 bis del 26 de mayo de 1995, modificada por la Resolución 274 del 23 de junio de 1995, en la forma que se indica a continuación:

  1. Sustitúyese el Artículo 1º , por el siguiente:

ARTICULO 1º

Establécese que las entidades financieras que deseen operar como agentes de pago de la Cuenta única del Tesoro Nacional, deberán contar con la calificación de riesgo en los términos fijados para los sujetos de crédito del BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S.A. y reunir las características...

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