Resolución 4143/1996

Fecha de disposición22 Abril 1996
Fecha de publicación22 Abril 1996
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28379

Resolución DGI N° 4143/1996 Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

Resolución General 4143/96

Procedimiento. Resolución General N°4120, Artículo 5°. Norma complementaria. Especificaciones técnicas y diseños de registros. Su aprobación.

Bs. As., 18/4/96

VISTO la Resolución General N° 4.120, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada norma se establece la obligación de información por parte de los sujetos comprendidos en el artículo 49 incisos a y b) -excepto las empresas unipersonales y las sociedades cooperativas- de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones y de las sociedades depositarias de los fondos comunes de inversión, respecto de las personas físicas y sucesiones indivisas que tengan participación en el capital de los mismos, y otros sujetos con potencial capacidad contributiva.

Que dicho régimen de información prevé que la obligación a observar por los sujetos indicados en primer término, deberá ser cumplimentada mediante la entrega de soportes magnéticos, cuando la misma corresponda a CINCO (5) o más sujetos a informar, y en todos los casos, de tratarse de fondos comunes de inversión.

Que en consecuencia, resulta necesario incorporar las especificaciones técnicas y diseños de registros a ser observados por los sujetos involucrados.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Informática.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.

RESUELVE:

Artículo 1°

Apruébanse las especificaciones técnicas y diseños de registros contenidos en los Anexos I y II, que forma parte integrante de la presente, y que resultan de aplicación -según corresponda- a los efectos de cumplimentar la obligación prevista en el artículo 5° de la Resolución General N° 4120.

Art. 2° - La presentación de la obligación de información a que se refiere el artículo 4° de la Resolución General N° 4120, deberá efectuarse en la dependencia jurisdiccional a cuyo cargo se encuentren las obligaciones fiscales de agente de información. De cumplimentarse la obligación de información mediante soportes magnéticos, éstos deberán presentarse acompañados del formulario de declaración jurada N° 331 (nuevo modelo).

Art. 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Carlos E. Sánchez.

ANEXO I

PARTICIPACIONES SOCIETARIAS

CAPITULOS.

Capítulo I: Consideraciones Generales.

Capítulo II: Tipo de Soportes Magnéticos.

Sección 1: Discos Flexibles.

Diskettes 3 1/2".

Capítulo III: Diseños de registros.

Sección 1: Descripción de Registro de tipo 1. Datos referenciales del informante.

Sección 2: Descripción de Registro de tipo 2. Detalle de las personas informadas.

Sección 3: Descripción de Registro de tipo 3. Datos informados en forma global.

Sección 4: Descripción de Registro de tipo 4.

Detalle de los directores, gerentes, administradores, síndicos, y/o miembros del consejo de vigilancia.

Sección 5: Descripción de Registro de tipo 5, Registro de totales de archivo.

Capítulo IV: Criterios de aceptación de soportes magnéticos y registros.

Capítulo 1 Consideraciones Generales.
  1. - Este archivo lo deberán presentar los informantes alcanzados en la R.G. N° 4120.

  2. - El archivo a presentar en la D.G.I. estará compuesto:

    2.1. - Un registro de tipo 1, conteniendo los datos referenciales del informante. De existencia obligatoria.

    2.2. - Tantos registros de tipo 2, como personas corresponda informar (puntos 1 y 2 del artículo 1° de la R.G. N° 4120)

    2.3. - Un registro de tipo 3 conteniendo los datos informados en forma global (punto 2 del artículo 2° y punto 3 del artículo 3° de la R.G. N° 4120). De existencia obligatoria.

    2.4. - Tantos registros de tipo 4 como directores, gerentes, administradores, síndicos, y/o miembros del consejo de vigilancia corresponda informar (punto 4 del artículo l° de la R.G. N° 4120). Deberá existir por lo menos uno (1).

    2.5. - Un registro de tipo 5 con los totales de archivo. De existencia obligatoria.

  3. - Los importes deberán consignarse en pesos con centavos, siendo los mismos virtuales, es decir que no se informará ni el punto ni la coma decimal.

  4. - Los campos que no se cubran en su totalidad deberán completarse con ceros a la izquierda si son numéricos o blancos a la derecha sino alfanuméricos.

  5. - Los campos numéricos se deberán definir en caracteres sin signo.

  6. - En caso de ser necesario, se podrá enviar un archivo multivolumen. Pero no varios archivos en un mismo soporte.

    Capítulo II: Tipo de Soportes Magnéticos.

    Sección 1: Discos Flexibles - Diskettes.

  7. Características:

    - Diskettes de 3 1/2" DS, DD (720 Kb) o HD (1,44 Mb).

    - Código de Grabación: ASCII.

    - Longitud de Registro: 175 caracteres.

    - Formateado con sistema opertivo MS-DOS versiones comprendidas entre 2.00 y 6.0 o compatible.

    - Tipo de Registro: Lineal secuencial (Imagen de Impresión sin caracteres de control). Marcha de fin de registro 0D0A en hexadecimal.

    - Nombre del archivo: "PARTSOC. DAT".

    - Generado por Back-Up del MS-DOS o compatibles. (No utilizar el Msbackup del DOS 6.00 o superior).

    - Path (ruta): C:\DGI

  8. Rotulación externa de Discos Flexibles (adherida al soporte).

    - Sigla identificatoria: "PARTSOC. DAT".

    - C.U.I.T. del informante.

    - Denominación del informante.

    - N° de volumen y cantidad de volúmenes que integran la remisión.

    Ej.:1/2 para primer volumen.

    2/2 para segundo volumen.

    - Año al que corresponde la información.

    Capítulo III: Diseños de registro.

    Sección 1: Descripción del Registro de tipo 1.

    Campo 1: TIPO DE REGISTRO.

    Se deberá completar con la constante "1". Obligatorio.

    Campo 2: NUMERO DE REGISTRO.

    Número correlativo de 1 a n dentro del archivo. Obligatorio.

    Campo 3: C.U.I.T.

    Se deberá consignar la Clave Unica de Identificación Tributaria del informante. Obligatorio.

    Campo 4: DENOMINACION.

    Se deberá completar con la denominación o razón social del informante. Obligatorio.

    Campo 5: AÑO.

    Se deberá completar con los últimos dos dígitos del año al que corresponda la información. Obligatorio.

    Campo 6: DEPENDENCIA.

    Se deberá completar con el código de dependencia...

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