Resolución 4143/1996
Fecha de disposición | 22 Abril 1996 |
Fecha de publicación | 22 Abril 1996 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 28379 |
Resolución DGI N° 4143/1996 Dirección General Impositiva
IMPUESTOS
Resolución General 4143/96
Procedimiento. Resolución General N°4120, Artículo 5°. Norma complementaria. Especificaciones técnicas y diseños de registros. Su aprobación.
Bs. As., 18/4/96
VISTO la Resolución General N° 4.120, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada norma se establece la obligación de información por parte de los sujetos comprendidos en el artículo 49 incisos a y b) -excepto las empresas unipersonales y las sociedades cooperativas- de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones y de las sociedades depositarias de los fondos comunes de inversión, respecto de las personas físicas y sucesiones indivisas que tengan participación en el capital de los mismos, y otros sujetos con potencial capacidad contributiva.
Que dicho régimen de información prevé que la obligación a observar por los sujetos indicados en primer término, deberá ser cumplimentada mediante la entrega de soportes magnéticos, cuando la misma corresponda a CINCO (5) o más sujetos a informar, y en todos los casos, de tratarse de fondos comunes de inversión.
Que en consecuencia, resulta necesario incorporar las especificaciones técnicas y diseños de registros a ser observados por los sujetos involucrados.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Informática.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.
RESUELVE:
Apruébanse las especificaciones técnicas y diseños de registros contenidos en los Anexos I y II, que forma parte integrante de la presente, y que resultan de aplicación -según corresponda- a los efectos de cumplimentar la obligación prevista en el artículo 5° de la Resolución General N° 4120.
Art. 2° - La presentación de la obligación de información a que se refiere el artículo 4° de la Resolución General N° 4120, deberá efectuarse en la dependencia jurisdiccional a cuyo cargo se encuentren las obligaciones fiscales de agente de información. De cumplimentarse la obligación de información mediante soportes magnéticos, éstos deberán presentarse acompañados del formulario de declaración jurada N° 331 (nuevo modelo).
Art. 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Carlos E. Sánchez.
ANEXO I
PARTICIPACIONES SOCIETARIAS
CAPITULOS.
Capítulo I: Consideraciones Generales.
Capítulo II: Tipo de Soportes Magnéticos.
Sección 1: Discos Flexibles.
Diskettes 3 1/2".
Capítulo III: Diseños de registros.
Sección 1: Descripción de Registro de tipo 1. Datos referenciales del informante.
Sección 2: Descripción de Registro de tipo 2. Detalle de las personas informadas.
Sección 3: Descripción de Registro de tipo 3. Datos informados en forma global.
Sección 4: Descripción de Registro de tipo 4.
Detalle de los directores, gerentes, administradores, síndicos, y/o miembros del consejo de vigilancia.
Sección 5: Descripción de Registro de tipo 5, Registro de totales de archivo.
Capítulo IV: Criterios de aceptación de soportes magnéticos y registros.
-
- Este archivo lo deberán presentar los informantes alcanzados en la R.G. N° 4120.
-
- El archivo a presentar en la D.G.I. estará compuesto:
2.1. - Un registro de tipo 1, conteniendo los datos referenciales del informante. De existencia obligatoria.
2.2. - Tantos registros de tipo 2, como personas corresponda informar (puntos 1 y 2 del artículo 1° de la R.G. N° 4120)
2.3. - Un registro de tipo 3 conteniendo los datos informados en forma global (punto 2 del artículo 2° y punto 3 del artículo 3° de la R.G. N° 4120). De existencia obligatoria.
2.4. - Tantos registros de tipo 4 como directores, gerentes, administradores, síndicos, y/o miembros del consejo de vigilancia corresponda informar (punto 4 del artículo l° de la R.G. N° 4120). Deberá existir por lo menos uno (1).
2.5. - Un registro de tipo 5 con los totales de archivo. De existencia obligatoria.
-
- Los importes deberán consignarse en pesos con centavos, siendo los mismos virtuales, es decir que no se informará ni el punto ni la coma decimal.
-
- Los campos que no se cubran en su totalidad deberán completarse con ceros a la izquierda si son numéricos o blancos a la derecha sino alfanuméricos.
-
- Los campos numéricos se deberán definir en caracteres sin signo.
-
- En caso de ser necesario, se podrá enviar un archivo multivolumen. Pero no varios archivos en un mismo soporte.
Capítulo II: Tipo de Soportes Magnéticos.
Sección 1: Discos Flexibles - Diskettes.
-
Características:
- Diskettes de 3 1/2" DS, DD (720 Kb) o HD (1,44 Mb).
- Código de Grabación: ASCII.
- Longitud de Registro: 175 caracteres.
- Formateado con sistema opertivo MS-DOS versiones comprendidas entre 2.00 y 6.0 o compatible.
- Tipo de Registro: Lineal secuencial (Imagen de Impresión sin caracteres de control). Marcha de fin de registro 0D0A en hexadecimal.
- Nombre del archivo: "PARTSOC. DAT".
- Generado por Back-Up del MS-DOS o compatibles. (No utilizar el Msbackup del DOS 6.00 o superior).
- Path (ruta): C:\DGI
-
Rotulación externa de Discos Flexibles (adherida al soporte).
- Sigla identificatoria: "PARTSOC. DAT".
- C.U.I.T. del informante.
- Denominación del informante.
- N° de volumen y cantidad de volúmenes que integran la remisión.
Ej.:1/2 para primer volumen.
2/2 para segundo volumen.
- Año al que corresponde la información.
Capítulo III: Diseños de registro.
Sección 1: Descripción del Registro de tipo 1.
Campo 1: TIPO DE REGISTRO.
Se deberá completar con la constante "1". Obligatorio.
Campo 2: NUMERO DE REGISTRO.
Número correlativo de 1 a n dentro del archivo. Obligatorio.
Campo 3: C.U.I.T.
Se deberá consignar la Clave Unica de Identificación Tributaria del informante. Obligatorio.
Campo 4: DENOMINACION.
Se deberá completar con la denominación o razón social del informante. Obligatorio.
Campo 5: AÑO.
Se deberá completar con los últimos dos dígitos del año al que corresponda la información. Obligatorio.
Campo 6: DEPENDENCIA.
Se deberá completar con el código de dependencia...
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