Resolución 39/1996
Fecha de disposición | 16 Abril 1996 |
Fecha de publicación | 16 Abril 1996 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 28375 |
infoleg MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO
Bs. As., 3/4/96
VISTO, la necesidad de determinar las pautas acerca del contenido del Contrato de Afiliación, y
CONSIDERANDO:
Que las Aseguradoras han sido autorizadas a afiliar conforme a las Resoluciones dictadas por esta Superintendencia;
Que el art. 7 de la Resolución Conjunta S.S.N. Nº 24.445 y S.R.T. Nº 03, dispone que las Aseguradoras autorizadas por ambos organismos de control, podrán comenzar con la afiliación a partir del dictado de la Resolución que determine las exigencias del contrato respectivo;
Que el art. 27, apart. 3 de la Ley Nº 24.557, establece como facultad de esta Superintendencia la determinación de la forma, contenido y plazo de vigencia de los contratos de afiliación;
Que se hace necesario crear un Registro de Contratos de Afiliación, el que consignará su número, así como toda modificación de datos que pudiera surgir de la emisión de un endoso;
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGO DEL TRABAJO
RESUELVE:
Aprobar el Contrato de Afiliación y sus Anexos, que deberán suscribir las aseguradoras y empleadores, conforme a lo dispuesto por la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557 y sus reglamentarios.
Las condiciones mínimas del Contrato de Afiliación, serán las siguientes: "...En la ciudad de... a los... días del mes de... de 1996, las partes que se detallan en el ANEXO I, firmando dos ejemplares de un mismo tenor, convienen celebrar el presente Contrato de Afiliación, sujeto a las cláusulas y condiciones siguientes: PRIMERA: Las partes contratantes se someten a lo normado por la Ley Nº 24.557, sus Reglamentaciones, a las disposiciones del presente contrato y a las condiciones particulares integrantes del mismo que las partes suscriben por separado como ANEXOS I, II y III. En ningún caso, las condiciones particulares podrán ser contrarias a lo dispuesto en la normativa precitada y a las cláusulas del presente contrato. SEGUNDA: La Aseguradora se obliga a dar cumplimiento a todas las obligaciones que le impone la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557 y sus reglamentaciones, tanto sea en relación al asegurado, como a los trabajadores dependientes del mismo, respecto a las contingencias ocurridas durante la vigencia del presente contrato, sin perjuicio de los demás deberes y prohibiciones establecidas por las normas mencionadas. TERCERA: La vigencia del presente contrato será de un (1) año contado a partir de la fecha que expresamente se estipula en las condiciones particulares establecidas en el ANEXO I, siendo renovable automáticamente por períodos iguales, salvo decisión y aviso en contrario del empleador, realizado por medio fehaciente con treinta (30) días de antelación a la finalización del contrato. La renovación automática no afectará lo acordado por las partes, respecto del Plan de Mejoramiento. CUARTA: El Empleador abonará una cuota convenida, que se ajustará al régimen de alícuota aprobado por la Superintendencia de Seguros de la Nación. El monto de dicha cuota se conformará con una suma fija por cada trabajador, más el...
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