Resolución 24431/1996

Fecha de disposición28 Marzo 1996
Fecha de publicación28 Marzo 1996
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28364

Resolución N° 24.431/96 del 22/3/96 SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

RESOLUCION N° 24.431/96

Bs.As.; 22/3/96

B.O.: 28/3/96

VISTO, la Ley Nº 24.557 y,

CONSIDERANDO:

Que corresponde establecer el régimen de reservas aplicable a la cobertura de Riesgos del Trabajo establecida por la Ley Nº 24.557.

Que esto debe hacerse fijando exigencias tales que impidan cualquier situación de insuficiencia por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo para afrontar las obligaciones asumidas.

Que para ello se ha tenido en especial consideración la naturaleza del riesgo de que se trata.

Que deben preverse mecanismos que permitan su ajuste en forma individual y en función de la experiencia de cada entidad.

Que una vez que funcionen correctamente los mecanismos de recolección y elaboración de la información necesaria para una correcta evaluación del comportamiento de esta cobertura, se considerarán los posibles cambios a efectuar en el régimen que aquí se aprueba.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Art. 67 inciso b) de la Ley Nº 20.091,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1º Apruébase el "Régimen de Reservas para el Seguro de Riesgos del Trabajo - Ley Nº 24.557" que obra como Anexo I a la presente.
Artículo 2º

Las entidades aseguradoras que operen con el "Seguro de Riesgos del Trabajo - Ley 24.557" deberán incluir, dentro de la documentación a acompañar con los Balances Analíticos, el dictamen actuarial previsto en el artículo 38 de la Ley Nº 20.091, certificando que el monto de Siniestros Pendientes se ajusta a lo dispuesto en el "Régimen de Reservas para el Seguro de Riesgos del Trabajo - Ley Nº 24.557" que obra como Anexo I a la presente.

Artículo 3º Regístrese, dése para su publicación en el Boletín Oficial, y archívese. - Dr

CLAUDIO O. MORONI, Superintendente de Seguros.

ANEXO I

RESERVAS DEL SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO

LEY 24.557

RESERVAS

Las entidades aseguradoras que celebren contratos cuyo objeto sea la cobertura del riesgo definido en la Ley 24.557, deberán constituir las reservas que se señalan a continuación, las que tendrán el carácter de mínimas. Cuando una entidad de seguros estime que estas reservas mínimas no reflejan en forma exacta el total de sus responsabilidades presentes o futuras, podrá incrementarlas. Para ello deberá presentar ante la Superintendencia de Seguros de la Nación una solicitud en la cual explique detalladamente las razones técnicas para tal incremento, así como las bases para su futura liberación. Una vez aprobada la mayor reserva, ésta tendrá el carácter de mínima y sólo podrá ser liberada cuando se cumplan las bases previamente establecidas.

Los importes resultantes de la aplicación de los incisos a, c y d) se expondrán en el Pasivo dentro del rubro "Compromisos Técnicos", en tanto que los del inciso b se expondrán dentro del rubro "Deudas con Asegurados".

a) RESERVA DE INCAPACIDAD LABORAL TEMPORARIA Y DE PRESTACIONES EN ESPECIE

La reserva será equivalente al 1,5 % de la Nómina Salarial Mensual, calculada como el promedio de las Nóminas Salariales de los seis (6) últimos meses anteriores al cierre del trimestre, correspondientes al total de trabajadores cubiertos por la aseguradora.

Una vez transcurrido el primer año, deberá calcularse el porcentaje que representa el total de los siniestros devengados en concepto de prestaciones en especie e incapacidad laboral temporaria durante ese período respecto del total de la nómina salarial de ese período.- El resultado obtenido se comparará con el 1,5 %. De ambos porcentajes se tomará el mayor y se aplicará a la Nómina Salarial Mensual calculada como el promedio de las Nóminas Salariales de los seis (6) últimos meses anteriores al cierre del trimestre, correspondientes al total de trabajadores cubiertos por la aseguradora a los fines de la constitución de la reserva.

Este porcentaje se calculará anualmente y será...

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