Resolución 4137/1996

Fecha de disposición27 Marzo 1996
Fecha de publicación27 Marzo 1996
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28363

Dirección General Impositiva Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

Resolución General 4137/96

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones. Régimen de pago a cuenta y percepciones. Faenamiento y comercialización de animales de la especie avícola categorizados como "pollos parrilleros". Resolución General N° 3661 y sus modificaciones. Su modificación.

Bs. As., 21/3/96

VISTO el régimen de pago a cuenta, retención y percepción del impuesto al valor agregado instrumentado por la Resolución General Nº 3661 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que una nueva evaluación de la mecánica económica del sector, tomando en cuenta determinados aspectos vinculados con su propia operatoria y la dinámica que desarrollan los sujetos que participan en cada una de las etapas del proceso de producción, faena y comercialización de las aves categorizadas como "pollos parrilleros", hacen aconsejable modificar el régimen citado en el Visto.

Que en virtud de ello, resulta procedente eliminar la obligación de retención, teniendo en cuenta su escasa relevancia en el monto global recaudado por el régimen y establecer nuevos importes en concepto de percepción y pago a cuenta, flexibilizando los períodos de liquidación y plazos de ingreso de los mismos

Que entidades representativas del sector alcanzado por la mencionada norma, han puesto de manifiesto que las actuales características del mercado hacen necesaria su adecuación.

Que atento las modificaciones establecidas al tratado régimen, se considera oportuno efectuar una actualización de las disposiciones normativas que reglan el mismo a los fines de posibilitar, a los responsables involucrados, su consulta y aplicación.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos y 29º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y por el artículo 23 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley Nº 23.349 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1º

Modifícase la Resolución General Nº 3661 y sus modificaciones en la forma que seguidamente se indica:

- Suprímese en el primer párrafo del artículo 1º la expresión " retenciones".

- Suprímese el segundo párrafo del artículo 1º.

- Sustitúyese el artículo 3º por el siguiente:

ARTICULO 3°. - El importe de los pagos a cuenta a que se refiere el artículo 2º, deberá calcularse multiplicando el número de pollos parrilleros faenados en cada jornada -aunque no se produzca la venta posterior de la carne por cualquier causa- por el importe que, para cada caso, se indica:

1. SEIS CENTAVOS DE PESO ($ 0,06) por ave: de tratarse de la faena de animales propios -adquiridos a terceros o de propia producción-.

2. UN CENTAVO DE PESO ($ 0,01) por ave: de tratarse de la prestación del servicio de faena de animales de terceros.

- Sustitúyese el artículo 4° por el siguiente:

ARTICULO 4°.- Las obligaciones establecidas en el artículo anterior se liquidarán por el período comprendido entre los días 1º y 25, ambas fechas inclusive, de cada mes calendario y deberán cancelarse, mediante depósito bancario -sin perjuicio de la aplicación, de corresponder, de las disposiciones de la Resolución General Nº 3680-, hasta el día 30, inclusive, del mismo mes calendario en el cual se hubiera efectuado la faena respectiva.

En los casos en que las fechas de pago antes indicadas coincidan con día inhábil, el ingreso deberá efectuarse el primer día hábil inmediato siguiente.

- Sustitúyese el artículo 6º por el siguiente:

"ARTICULO 6°.- Quedan obligados a actuar como agentes de percepción, en tanto reúnan la condición de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado:

  1. Los propietarios, locatarios, arrendatarios, concesionarios o cualesquiera otros titulares bajo cuyo nombre y responsabilidad jurídico-económica funcionen los establecimiento faenadores procesadores, sean personas físicas o jurídicas -incluso entes nacionales, provinciales y municipales-.

  2. Los usuarios del servicio de faena.

  3. Los responsables que actúen en la condición de intermediarios aludida en el primer párrafo del artículo 18 de la Ley de Impuesto a Valor Agregado, según texto sustituido por la Ley Nº 23.349 y sus modificaciones.

  4. Los importadores de pollos parrilleros faenados, aun cuando revistan la calidad de alguno de los sujetos alcanzados como agentes de percepción por el presente régimen.

  5. Los distribuidores y/o mayoristas ".

- Sustitúyese el encabezado II del artículo 7º por el siguiente: "A - OPERACIONES ALCANZADAS."

- Sustitúyese el artículo 7º por el siguiente:

"ARTICULO 7°.- Se encuentran alcanzadas por el régimen de percepción establecido por la presente, las operaciones de venta de carne proveniente de la faena de pollos parrilleros, efectuada a responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.

Los agentes de percepción a que se refieren los incisos d) y e) del artículo anterior, quedan también obligados a actuar como tales las operaciones de venta de carne proveniente de la importación de pollos parrilleros, aun cuando la misma hubiera sufrido procesos de elaboración."

- Sustitúyese el encabezado "IMPORTADORES" del artículo 8º por el siguiente: "B -DETERMINACIóN DEL IMPORTE A PERCIBIR."

- Sustitúyese el artículo 8º por el siguiente:

"ARTICULO 8º.- La percepción prevista en el artículo anterior deberá calcularse -sin perjuicio de la aplicación, de corresponder, de las disposiciones de la Resolución General Nº 3735- en UN CENTAVO Y MEDIO DE PESO ($ 0,015) por kilogramo de carne de...

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