Resolución 68/1996

Fecha de disposición20 Febrero 1996
Fecha de publicación20 Febrero 1996
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28337

Voces: BIEN DE CAPITAL ~ IMPUESTO NACIONAL ~ IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ~ COMERCIO EXTERIOR ~ EXPORTACION ~ FACILIDADES DE PAGO ~ EXPORTACION PROMOCIONADA ~ CREDITO ~ INVERSION Ir al texto actualizado

Secretaria de Minería e Industria y

Secretaria de Comercio e Inversiones

INDUSTRIA

Resolución Conjunta N°68/96 y 70/96

Establécense la forma y condiciones bajo las cuales los tomadores de crédito deberán presentar los originales de la documentación probatoria de la compra, importación o inversión de que se trate para su intervención por la Autoridad de Aplicación.

Bs. As., 12/2/96

VISTO el Expediente N°070-000023/95 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley N° 24.402 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 779 del 31 de mayo de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARIA DE MINERIA E INDUSTRIA y la SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES son Autoridades de Aplicación de la citada Ley en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de su reglamentación.

Que de acuerdo al primer párrafo del artículo 3° de la Ley mencionada la Autoridad de Aplicación establecerá los requisitos y condiciones para considerar que el proceso productivo se encuentra orientado hacia la venta en el mercado externo.

Que en el segundo párrafo del mismo artículo dispone , para el caso de incumplimiento por parte de los beneficiarios, que la Autoridad de Aplicación determinará las formas y condiciones para el reintegro del Fisco de los intereses que éste hubiera tomado a su cargo.

Que la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA DE COORDINACION y la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de aquélla han tomado la intervención que les corresponde.

Que estas Secretarías son competentes para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el ya citado artículo 3° de la Ley 24.402.

Por ello,

LOS SECRETARIOS DE MINERIA E INDUSTRIA Y DE COMERCIO E INVERSIONES

RESUELVEN:

Artículo 1º

Se entenderá que el proceso productivo se encuentra orientado hacia la venta en el mercado externo cuando los beneficiarios:

  1. Acrediten al momento de la solicitud de acogimiento al régimen haber obtenido con anterioridad una certificación de norma internacional de calidad para alguno de los productos que industrializan, de las que usualmente se aceptan en los países de destino de las exportaciones argentinas, o que certifiquen que el proyecto, en lo que hace a los productos o procesos...

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