Resolución 33/1996

Fecha de disposición11 Enero 1996
Fecha de publicación11 Enero 1996
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28309

33/1996 Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

ZONAS FRANCAS

Resolución 33/96

Apruébase el Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Zona Franca de Justo Daract, Provincia de San Luis.

Bs. As. 3/1/96

VISTO el Expediente Nº 020-001375/95, del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 24.331, el Convenio de Adhesión a dicha Ley, suscrito entre el Señor Presidente de la Nación y el Señor Gobernador de la Provincia de San Luis, el día 5 de diciembre de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de San Luis, mediante el Expediente citado en el VISTO ha elevado a la consideración de la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.331 el proyecto de Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Zona Franca Justo Daract, Provincia de San Luis.

Que el mismo ha sido analizado por la SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES.

Que dicho Reglamento de Funcionamiento y Operación se encuentra ajustado a los requerimientos de la Ley Nº 24.331 y a lo previsto en el Convenio de Adhesión suscrito el 5 de diciembre de 1994, que fuera ratificado mediante la Ley Nº 5.027 de la Provincia de San Luis, atento a lo establecido en el Artículo 1º de la mencionada norma legal.

Que por tal razón corresponde proceder a la aprobación del citado Reglamento de Funcionamiento y Operación .

Que ha tomado la intervención que el compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio.

Que la presente resolución se adopta en función de lo previsto en los Artículos 13 y 14, inciso b) de la Ley Nº 24..331.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°

Apruébase el Reglamento de Funcionamiento y Operación de las Zona Franca de Justo Daract, Provincia de San Luis, como Anexo I con TREINTA Y UNA (31) Páginas forma parte de la presente.

Art. 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. - Domingo F. Cavallo

ANEXO I

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA ZONA FRANCA DE JUSTO DARACT

-PROVINCIA DE SAN LUIS- REPUBLICA ARGENTINA

  1. - DE LA LEGISLACION APLICABLE EN LA ZFJD

    1. Sin perjuicio de ser aplicable en la ZFJD la normativa de la República Argentina y de la Provincia de San Luis en general, rigen su funcionamiento en particular la Ley Nacional 24..331, la Ley Nacional 22.415 (Código Aduanero), la Ley Provincial 5.027 y los Decretos que en consecuencia dicte el Poder Ejecutivo Provincial, las Resoluciones de los Organismos Oficiales Nacionales y la Provincia de San Luis competentes en función del territorio en que se asienta la Zona Franca de Justo Daract o de las actividades que se desarrollen en la misma, los convenios que formalice el Comité de Vigilancia de la ZFJD con dichos organismos oficiales, las Resoluciones que dicte el citado Comité y las disposiciones del presente Reglamento. Dicha normativa será de cumplimiento obligatorio para los Concesionarios, Usuarios y todos aquellos que desarrollen actividades vinculadas con la ZFJD.

    2. El Comité de Vigilancia de la ZFJD está facultado con todos los atributos legales del Derecho Público, para hacer cumplir las leyes y demás normativa aplicable a la Zona Franca, dentro del ámbito de la misma.

    3. Salvo disposición expresa en contrario, las Resoluciones del Comité de Vigilancia de la ZFJD serán recurribles ante los Tribunales Ordinarios de la Provincia de San Luis.

    2 - DEFINICIONES Y REQUISITOS

    - Usuario Directo

    Es Usuario Directo aquél que adquiere su derecho a operar en la Zona Franca mediante contrato celebrado con el Concesionario.

    - Usuario Indirecto

    Es aquél que adquiere derecho a operar en la Zona Franca mediante contrato celebrado con un Usuario Directo, utilizando sus instalaciones.

    - De los Contratos

    Los contratos por los cuales se adquiere calidad de Usuario deberán ser llevados en un registro a cargo del Concesionario.

    Una copia de los mismos será entregada al Comité de Vigilancia de la ZFJD.

    - De las Instalaciones y construcciones en la Zona Franca

    Las instalaciones y construcciones que lleve a cabo el Usuario Directo se regirán por las reglas y condiciones técnicas establecidas por el Concesionario.

    Las mismas sólo podrán destinarse a las actividades que lleve a cabo el Usuario.

    - Canon

    Son las prestaciones pecuniarias que debe abonar el Usuario al Concesionario por el tiempo que dure la ocupación, aún cuando ésta se extienda más allá del plazo contractual y sus prórrogas.

    El Comité de Vigilancia de la ZFJD supervisará el fiel cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes en sus respectivos contratos.

    - De los Incumplimientos

    La falta de pago de tres prestaciones mensuales, o de una si fueren prestaciones pactadas por plazos mayores a un mes por parte del Usuario, dará derecho al Concesionario a intimar al pago en un plazo de 72 horas, y de no producirse éste dará lugar a solicitar la desocupación del predio por parte del Usuario.

    La desocupación del predio será efectuada en un plazo no mayor de 30 días corridos.

    - De las Compensaciones

    Los Usuarios podrán convenir con el Concesionario la compensación de las prestaciones pecuniarias establecidas mediante la realización de obras de infraestructura y de servicios que lleven al mejoramiento de la Zona Franca.

    Dichas compensaciones deberán ser establecidas contractualmente, aprobadas por el Concesionario e in formadas al Comité de Vigilancia de la ZFJD.

    Si no hubiere acuerdo con el valor fijado por el Concesionario, el Usuario podrá recurrir al Comité de Vigilancia de la ZFJD.

    - De la Cesión de Derechos

    Un Usuario Directo podrá, durante el período de vigencia de su contrato y de sus prórrogas, ceder el mismo a un tercero. Las cesiones, además de contar con la conformidad del Concesionario, deberán ser autorizadas por el Comité de Vigilancia de la ZFJD.

    Si éste no contestare a un plazo máximo de 96 horas desde que fuera informado de esta solicitud, el pedido de cesión se considerará que ha sido autorizado.

    - De la Finalización del Plazo del Convenio

    Cumplido el plazo contractual o sus prórrogas, El Usuario Directo o Indirecto deberá desocupar la Zona Franca. De no hacerlo, el Concesionario procederá , previa intimación por el plazo de 15 días, al desalojo del predio, con costas al Usuario.

    - De las Mejoras y Construcciones

    El usuario sólo podrá realizar mejoras y construcciones acordadas con el Concesionario.

    Las que fueran realizadas sin su autorización quedarán a beneficio del Concesionaria, sin derecho del Usuario a compensación o reembolso alguno.

    - De los Conflictos por Mejoras

    De no existir acuerdo entre las partes, y si hubieran mejoras realizadas por el Usuario con autorización del Concesionario y/o reconocidas por éste, intervendrá el Comité de Vigilancia de la ZFJD.

  2. - DEL USO DEL LOCAL

    El uso de los locales e instalaciones industriales de la Zona Franca se realizará de acuerdo a la distribución espacial que realizó el concesionario en función de la actividad declarada por el Usuario.

    Existirán tres ámbitos:

  3. - Uno de comercio y depósito.

  4. - Uno exclusivamente para oficinas.

  5. - Uno de industria

    El Usuario deberá presentar una descripción detallada de la actividad, indicando el tipo y demanda energética, consumo de agua potable y características del afluente. Deberá indicar también la cantidad de empleados y horario de trabajo previstos.

    El Concesionario se reserva el derecho de control de las actividades en cada uno de los establecimientos y ámbitos para evitar inconvenientes a los demás Usuarios.

  6. - DE LA EXCLUSION DE PERSONAS

    Toda persona intoxicada por alcohol o drogas, o bajo su influencia, así como aquéllas que contravengan las disposiciones del presente Reglamento en cualesquiera de sus disposiciones, podrá ser excluida o expulsada de la Zona Franca.

  7. - DE LAS MEJORAS EN LOS LOCALES DE LOS USUARIOS

    Ninguna estructura, cercado, pared, cambio estructural, área externa de depósito, de estacionamiento u otra mejora, temporaria o permanente, será comenzada hasta que no se reciba una autorización escrita del Concesionario.

    Los planes y especificaciones deberán ser presentados al Concesionario con una anticipación no menor de treinta (30) días corridos, y deberán incluir todos los datos técnicos necesarios para su evaluación. En particular, deberán incluir los proyectos arquitectónicos si hubiere lugar, los objetivos y naturaleza de las modificaciones propuestas, localización, materiales, etc.

    El Concesionario contestará dentro de los treinta (30) días de presentación de la propuesta, la que resultará aprobada de no contestarse dentro de dicho plazo.

  8. - DE LOS LETREROS EXTERNOS EN LOS LOCALES DE USUARIOS

    Cada edificio será provisto por el Concesionario con un cartel en el que colocará el nombre de la compañía, el logo y el giro de la misma. Todos los carteles serán uniformes y estarán ubicados al frente de cada local a nivel del jardín de entrada. Ningún otro tipo de cartel será colocado o mantenido en la Zona Franca .

  9. - DEL ESTACIONEMIENTO Y TRAFICO VEHICULAR

    1. Cada Usuario dispondrá de un número limitado de lugares de estacionamiento de automóviles para uso del personal de cada empresa. Los vehículos autorizados recibirán un autoadhesivo que será colocado en forma permanente y visible en el parabrisas de los mismos. Todo otro vehículo no autorizado del personal de los Usuarios y de los visitantes será estacionado fuera de la Zona Franca en el estacionamiento general de la entrada principal de la misma.

    2. Los Usuarios de la Zona Franca aceptan cumplir estrictamente las señales de tráfico y respetar los espacios destinados al estacionamiento de vehículos particulares, así como hacer cumplir las disposiciones con su personal.

      Dentro del predio, la velocidad máxima permitida será de TREINTA (30) kilómetros por hora.

    3. Todas las maniobras de carga y descarga de los vehículos de transporte se realizarán en la parte posterior del local en un lugar previsto y aceptado por el Concesionario.

      Los contenedores serán ubicados en las áreas designadas al efecto y en...

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