Resolución 356/1995

Fecha de disposición17 Octubre 1995
Fecha de publicación17 Octubre 1995
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28250

INFOLEG Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

JUNTA NACIONAL DE GRANOS

Resolución N° 356/95

Dase por concluida en liquidación.

Bs. As., 5/10/95

VISTO los Decretos Nros. 2148 del 19 de octubre de 1993 y 1836 del 14 de octubre de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el Interventor liquidador de la JUNTA NACIONAL DE GRANOS (en liquidación) ha informado que concluyeron las tareas encomendadas a la Liquidación.

Que debe darse integro cumplimiento a lo establecido en el artículo 9° del Decreto N° 2148 del 19 de octubre de 1993 y, en consecuencia, transferir al ESTADO NACIONAL los activos y pasivos cienos y contingentes de la entidad liquidada.

Que pese a que ha finalizado la labor de liquidación, es necesario proveer a la atención de tareas remanentes que han de prolongarse después de concluida la liquidación, tales como la atención de juicios no alcanzados por el Concurso N° 01/93 de la SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, trámites de consolidación de deuda, atención a inspectores y peritos emisión de certificados de servicio a ex-dependientes, manejo de archivos y registros contables, administrativos y laborales, entre otras.

Que para la atención de tales tareas, es conveniente recurrir a los organismos permanentes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, atendiendo a las incumbencias, responsabilidades y atribuciones que ya tienen asignadas y a las que se estima conveniente delegarles.

Que en ese sentido, la SUBSECRETARIA LEGAL dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA, es el organismo permanente indicado para disponer las medidas necesarias para la atención de las causas judiciales.

Que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA, por las responsabilidades que tiene asignadas en virtud del artículo 91 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, debe proceder al resguardo de la documentación financiera de la empresa liquidada y a registrar contablemente la liquidación.

Que la SUBSECRETARIA DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR