Resolución 2920/1995

Fecha de disposición10 Octubre 1995
Fecha de publicación10 Octubre 1995
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28246

INFOLEG ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución 2920/95

Determínanse los límites de la Zona Primaria Aduanera del Puerto de Rosario.

Bs. As., 2/10/95

VISTO, la Resolución N° 1181/95 y el informe de la Comisión que por dicha norma se crea, recaído en el EAAA N° 421.230/95, respecto de la Aduana de Rosario y

CONSIDERANDO:

Que la referida Aduana remitió información sobre lugares con operatoria aduanera encuadrada en el art. 5 inc. b) de la Ley 22.415 correspondiente al Puerto de Rosario.

Que en función de la documentación complementaria suministrada procede la determinación de los límites de la Zona Primaria Aduanera correspondiente a ese lugar.

Que la habilitación de la Zona Primaria Aduanera que incluye las balanzas no implica su habilitación como fiscal y tampoco impide su uso en operativa no aduanera.

Que los permisionarios de los depósitos adyacentes a los muelles incluidos como Zona Primaria Aduanera, deberán implementar un sistema de cerramiento controlado de portones y demás aberturas en las zonas lindantes con aquella.

Que la Secretaría del Interior instruirá a la Aduana de jurisdicción, a los fines que se dé amplia difusión local a las determinaciones que se toman en la presente, como así también en lo relativo a la señalización de los espacios mencionados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el art. 23 inc. i) de la Ley 22.415.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1°

Determinar los límites de la Zona primaria Aduanera del Puerto de Rosario según los Anexos I al V de la presente, conforme el art. 5° inc. b) de la Ley 22.415.

Art. 2°- La Secretaría del Interior instruirá a la Aduana de Rosario a los fines de que por su intermedio se adopten los recaudos para el cumplimiento de los considerandos de la presente.

Art. 3°- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia de la presente a la Secretaría de Ingresos Públicos, a la Secretaría Administrativa del Mercosur (Montevideo - R.O.U.), a la Secretaría Administrativa de A.L.A.D.I. (Montevideo- R.O.U.), a la Superintendencia Nacional de Fronteras, a la Secretaría del Interior. Cumplido, archívese. - Walter Defortuna.

Sección 1ra. del Puerto de Rosario

La Zona que se delimita en el presente corresponde al muelle contiguo a los depósitos individualizados con los números 11; 13; 15 y 17 y la balanza fiscal adyacente.

Los límites de esta Zona Primaria son los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR