Resolución 292/1995

Fecha de disposición29 Septiembre 1995
Fecha de publicación29 Septiembre 1995
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28239

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

PRIVATIZACIONES

Resolución 292/95

Amplíase el plazo de prórroga dispuesto en la Resolución MEYOSP Nº 413 Bis/95, con relación a las obligaciones emergentes de la Cláusula Tercera del Contrato de Operatoria de Seguros, aprobado por Resolución Nº 256/94, suscripto entre el Estado Nacional, Caja de Seguros S. A., Caja de Seguros de Vida S. A. y el Banco Caja de Ahorro S. A.

Bs. As., 20/9/95

VISTO el Expediente Nº 020-001645/95 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 13.003, su modificatoria, la Ley Nº 21.479, las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 256 del 21 de febrero de 1994 y la Nº 413 bis del 27 de marzo de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que durante el proceso de privatización de la ex-CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO, se revisaron los regímenes especiales donde la misma intervendría en su carácter de organismo estatal, dando lugar al Capítulo II del Decreto Nº 2715 del 29 de diciembre de 1993, intitulado: "Reordenamiento de las normas que rigen la actividad de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO".

Que el citado decreto en su artículo 14 al referirse a la Ley Nº 13.003, modificatorias y reglamentos -institución del seguro de vida colectivo obligatorio para todo el personal del ESTADO-, dispuso que se mantenga el actual régimen pero administrado por una firma privada por cuenta y orden del ESTADO NACIONAL, como es la CAJA DE SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANONIMA continuadora de la la ex-CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO en el ramo de seguros de vida.

Que tal administración se rige por lo establecido en el Contrato de Operatoria de Seguros celebrado entre el ESTADO NACIONAL y la CAJA DE SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANONIMA -aprobado por el artículo 16 la Resolución Nº 256 del 21 de febrero de 1994 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS-, y cuyo plazo expiraba el 31 de marzo de 1995.

Que en razón de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Nº 2715 del 29 de diciembre de 1993, al cumplirse el plazo enunciado será necesario convocar a una licitación pública con el objeto de adjudicar la administración del servicio de seguro de vida colectivo obligatorio para el personal del ESTADO, y que dicha convocatoria no podía realizarse con anterioridad al 31 de marzo de 1995.

Que por la alta complejidad inherente al proceso...

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