Resolución 7/1995

Fecha de disposición08 Septiembre 1995
Fecha de publicación08 Septiembre 1995
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28224

Voces: LIBRO DE COMERCIO ~ CONTABILIDAD ~ NORMAS CONTABLES Ir al texto actualizado

INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA

Resolución General 7/95

Unifícanse en un único cuerpo normativo, las disposiciones que habrán de aplicarse en orden a la individualización y rúbrica de libros.

Bs. As., 31/8/95

VISTO: La ley 22.315, su decreto reglamentario 1493/82, las modificaciones introducidas por el Decreto 754/95 y el Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica de fecha 1 de agosto de 1995, la Resolución General I.G.J. Nº 2/92 y las Resoluciones I.G.J. (I) Nº 7/92 y 22/92 y

CONSIDERANDO:

Que las modificaciones introducidas por el Decreto 754/95 y el Convenio precedentemente citado en orden a la individualización y rúbrica de libros, tornan necesario, en ejercicio de las facultades reglamentarias de que dispone, que este Organismo adecue, unificándolas en un único cuerpo normativo, las disposiciones que habrán de aplicarse en la materia referida, para lo cual se aprecia apropiado el dictado de un reglamento único complementado con los Anexos necesarios para su mejor aplicación.

POR ELLO, lo dispuesto por los artículos 4º inciso a), 11 inciso c), 21 y concordantes de la Ley 22.315 y 9º y 10 del decreto 1493/82, modificados por los arts. 1º y 2º del decreto 754/95.

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébanse como Anexos I, II, III, IV, V y VI de la presente resolución los siguientes:

- ANEXO I: Reglamento General para la individualización y rúbrica de libros por comerciantes individuales, agentes auxiliares de comercio, sociedades comerciales, contratos de colaboración empresaria, entidades de bien público y demás sujetos legalmente obligados.

- ANEXO II: Requerimiento para la individualización y rúbrica de libros.

- ANEXO III: Oblea de individualización y rúbrica.

- ANEXO IV: Código de sujetos y contratos requirentes de individualizaciones y rúbrica de libros.

- ANEXO V: Código de "Información sobre libros" en solicitudes de individualización y rúbrica de libros.

- ANEXO VI: Requerimiento para desarchivo de trámites y pedidos de informes.

El código correspondiente al Anexo IV no será taxativo, dependiendo de la existencia de disposiciones normativas de cualquier carácter que habiliten a otros sujetos la rúbrica de libros.

Artículo 2º

A los fines de su identificación y ordenamiento, la Inspección General de Justicia procederá a la codificación de las clases de libros rubricables hasta el presente, la cual comenzarán a utilizarse en oportunidad de la entrada en vigencia de la presente Resolución, para lo cual se entregará el listado correspondiente a los escribanos públicos que lo requieran.

Dicho listado no será taxativo, debiendo la Inspección General de Justicia resolver en forma perentoria a su presentación cualquier excepción solicitada y fundamentada por el escribano público interviniente, siendo obligatorio para su procedencia, acompañar dictamen de contador público que justifique la necesidad de dicho libro para la adecuada contabilización de las operaciones del requeriente e indique la clase de asientos contables que se efectuarán en el libro solicitado.

Cuando se trate de libros que no impliquen registraciones económico-contables, el dictamen podrá ser emitido por Abogado.

En todos los casos deberá tratarse de profesionales matriculados en la Capital Federal y sus firmas legalizarse por la entidad de contralor de la matrícula del firmante.

Artículo 3º

A los efectos del ejercicio del control previsto en el segundo párrafo del Artículo 9º del decreto 1492/82 -reformado por el Artículo 1º del decreto 754/95- en los trámites regidos por la presente resolución, la Inspección General de Justicia podrá ordenar las verificaciones y/o solicitar la presentación de la documentación o antecedentes que sean pertinentes.

Asimismo resolverá toda situación no expresamente prevista en esta resolución con criterios que en cada caso propendan a la mayor celeridad, certeza, simplicidad y seguridad. Cuando para ello deban dictarse disposiciones de carácter general, se consultará al Ente Cooperador, en los términos dispuestos por el Art. 13 del Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica, celebrado con fecha 1 de agosto de 1995. Cuando se trate de órdenes de servicio y normas operativas, la Inspección General de Justicia, a través del Departamento de Coordinación, emitirá las circulares pertinentes a efectos de regular las situaciones no previstas en función a las acciones expresamente asignadas a dicho Departamento.

Artículo 4º

Derógase la Resolución General I.G.J. Nº 2/92 y las Resoluciones I.G.J. (I) Nº 7/92 y 22/92, sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 14 del Anexo I de la presente.

Artículo 5º

Esta resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 6º

Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Comuníquese al Colegio de Escribanos de la Capital Federal. Para estos efectos, pase al Departamento de Coordinación. Oportunamente archívese. - Alfredo Musalem.

ANEXO I

REGLAMENTO GENERAL PARA LA INDIVIDUALIZACION Y RUBRICA DE LIBROS POR COMERCIANTES INDIVIDUALES, AGENTES AUXILIARES DE COMERCIO, SOCIEDADES COMERCIALES, CONTRATOS DE COLABORACION EMPRESARIA, ENTIDADES DE BIEN PUBLICO Y DEMAS SUJETOS LEGALMENTE OBLIGADOS.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR