Resolución 56/1995

Fecha de disposición26 Junio 1995
Fecha de publicación26 Junio 1995
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28171

INFOLEG COMISION ARBITRAL

(Convenio Multilateral del 18/8/77)

Resolución General 56/95

Establécese una interpretación general respecto del tratamiento que conforme a las disposiciones del Convenio Multilateral corresponde asignar a las empresas transportadoras de gas.

Bs. As., 17/5/95

VISTO:

La actividad de traslado de gas por gasoductos que distintas empresas privadas han iniciado en el país, y

CONSIDERANDO:

Que se han suscitado dudas respecto de las normas que le resultan aplicables, en razón de que dichas empresas desarrollan actividades interjurisdiccionales.

Que por ello resulta conveniente, dado lo específico de la actividad, producir una interpretación general respecto del tratamiento que conforme a las disposiciones del Convenio Multilateral corresponde asignar a las empresas transportadoras de gas;

Que la legislación nacional otorga el carácter de servicio de transporte a la actividad específica mencionada.

Que el hecho de que las empresas transportadoras inyecten presión al gas a efectos de que este último llegue adecuadamente a los centros de consumo con la consiguiente realización de gastos en jurisdicción distintas a las de origen del viaje, no resultan circunstancias relevantes que alteren la naturaleza de la actividad de transporte que realizan las empresas bajo examen.

Que el Convenio Multilateral a partir del año 1960, dentro de sus regímenes especiales, determina para las empresas transportadoras de cargas, que los ingresos provenientes de esta actividad se deben...

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