Resolución 200/1995

Fecha de disposición17 Mayo 1995
Fecha de publicación17 Mayo 1995
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28145

Resolución N° 200/95 del 03/05/95 Ir al texto actualizado.

SECRETARIA DE TRANSPORTE

Resolución N° 200/95

Bs. As., 3/5/95

VISTO el Expediente N° 558-000121/95 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado del Decreto N° 656 del 29 de abril de 1994 el PODER EJECUTIVO NACIONAL procedió a establecer el marco reglamentario para la prestación de los servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional.

Que en lo referente a la ejecución de los Servicios Públicos se dispuso que los mismos se desarrollarán mediante permisos de explotación otorgados por la Autoridad de Aplicación, los cuales tendrán una vigencia de DIEZ (10) años renovables por períodos iguales a petición de los interesados salvo que la Autoridad de Aplicación considere fundadamente que existen causales vinculadas al desempeño del operador o a la funcionalidad o estructura futura del sistema de transporte, que aconsejen la no renovación del permiso.

Que también se procedió a crear el Registro Nacional del Transporte de Pasajeros por Automotor de Carácter Urbano y Suburbano en el que deben inscribirse quienes realicen transporte bajo el régimen del Decreto N° 656/94, debiendo proveerse lo necesario para posibilitar la inscripción de los transportistas en dicho registro.

Que de acuerdo con el Artículo 39 del citado decreto, corresponde fijar los requisitos a cumplimentar para la obtención del correspondiente permiso de explotación.

Que asimismo es del caso definir las pautas procedimentales para el tratamiento de las actuaciones que se inicien a tal fin con el objeto de efectivizar las adjudicaciones pertinentes, por las cuales los transportistas se encontrarán habilitados para realizar los servicios.

Que a esos efectos, deben fijarse las pautas para que los prestatarios que desarrollan los servicios precitados hagan efectiva la solicitud pertinente, estableciendo el plazo para cumplimentar tales requisitos.

Que el plazo antes indicado, operará como límite para la presentación de las solicitudes, evidenciando su incumplimiento falta de voluntad por parte del operador de regularizar su situación.

Que para facilitar las presentaciones, corresponde establecer normas de carácter instructivo a las cuales deberán sujetarse las solicitudes.

Que por Resolución M.E. y O. y S.P. N° 623 del 9 de mayo de 1994, se delegaron en la SECRETARIA DE TRANSPORTE las facultades referentes a la fijación de la normativa complementaria que permita poner en ejecución el marco reglamentario tratado.

Que la Delegación IV de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha emitido la opinión que le compete.

Que el presente pronunciamiento encuadra dentro de las previsiones contenidas en el Decreto N° 656/94 y la Resolución M.E. y O. y S.P. N° 623/94.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1°

Las empresas prestatarias de servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional, deberán dar cumplimiento a los requisitos previstos en la presente y en el "MODELO DE ESPECIFICACION DE CONDICIONES PARTICULARES PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE CARACTER URBANO Y SUBURBANO DE JURISDICCION NACIONAL COMPRENDIDOS EN LOS ARTICULOS 38 Y 39 DEL DECRETO N° 656/94", el que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución, a los fines de la obtención del correspondiente permiso de explotación de conformidad con las provisiones de los Artículos 38 y 39 del Decreto N° 656/94.

Art. 2°

PAUTAS DE PROCEDIMIENTO: las empresas prestatarias del servicio público de transporte de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional, deberán peticionar la regularización de la explotación de los servicios por ellas ejecutados, con el objeto de obtener el correspondiente permiso de explotación. Dicha solicitud deberá ser acompañada de la totalidad de los elementos que por la presente se establecen y efectuada dentro del plazo de NOVENTA (90) días hábiles administrativos, contados a partir de la fecha de la publicación de la presente resolución.

Art. 3°

Aquellas empresas prestatarias que no hicieran efectiva su presentación dentro del término fijado en el Artículo 2°, no podrán invocar derecho alguno respecto de lo que en definitiva se resuelva sobre la traza de la línea de que se trate.

Art. 4°

Las empresas que a la fecha fijada como límite para la presentación destinada a obtener el permiso correspondiente, prestaren servicios al amparo de permisos de explotación vigentes, podrán requerir su incorporación al régimen previsto en el Artículo 2°, a cuyo fin deberán cumplimentar los recaudos establecidos para los restantes operadores.

Art. 5°

Apruébanse las normas de carácter instructivo para la presentación de solicitudes referidas al trámite de adjudicación de permisos que como ANEXO II forma parte de la presente, y los modelos que se consignan en los ANEXOS II y III que también integran esta resolución.

Art. 6°

Los interesados deberán retirar de la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR la documentación respectiva.

Art. 7°

PATRIMONIO MINIMO: A los fines de resultar adjudicatario de los permisos de explotación en los términos de los Artículos 38 y 39 del Decreto N° 656/94, las empresas interesadas deberán acreditar un patrimonio neto mínimo equivalente a la resultante de multiplicar el parque móvil mínimo a afectar al servicio por CINCUENTA Y CUATRO MIL (54.000) boletos mínimos de acuerdo a las tarifas vigentes para los servicios comprendidos en la presente resolución.

Al solo efecto del cálculo del patrimonio neto, conforme lo indicado en el párrafo precedente, se considera parque móvil mínimo a aquel equivalente al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85 %) del total máximo autorizado al permisionario, sin perjuicio de aquel que en definitiva se haga constar en la instrumentación del permiso.

En el supuesto de que la empresa que prestare el servicio no cumplimente la acreditación del patrimonio neto mínimo exigido, podrá realizar un aumento de capital que le permita alcanzar los niveles requeridos. Dicho aporte deberá ser integrado dentro de los CIENTO OCHENTA(180) días corridos de la publicación de la presente.

Las empresas de transporte que mantengan contratos de explotación con sus socios, en especial aquellas que en sus estatutos o contratos de sociedad, tengan prevista esa modalidad operativa, podrán ofrecer, por parte de la totalidad de los socios, un compromiso de convertir sus acreencias y cancelar los débitos que se registren, a fin de hacer más directa y transparente la expresión contable del patrimonio neto y los resultados de la sociedad.

Art. 8°

INSTALACIONES: deberá disponerse, durante toda la vigencia del permiso, de instalaciones adecuadas tanto para el descanso del personal como para la internación de los vehículos que componen el parque móvil máximo autorizado, debiendo darse cumplimiento a los requisitos estipulados en el Capítulo I inciso 1.1 del Anexo II del Decreto N° 692/92 (t.o. Decreto N° 2254/92) y en los establecidos con dicho objeto por la Ley N° 24.449 y su reglamentación. Asimismo deberá acreditarse la adecuación de tales instalaciones a las disposiciones municipales de ordenamiento urbano en vigencia y a las que se establecen a continuación:

  1. Playas y garages:

    Se define como playa de estacionamiento a todo lugar que se encuentre nivelado y pavimentado así como cercado convenientemente.

    Se define como garage a toda instalación que posea las características descriptas en el párrafo anterior pero que además se encuentre debidamente techado.

    La superficie mínima en metros cuadrados requerida, deberá ser en conjunto, la que resulte igual al producto del parque requerido para los servicios que se concursan por CUARENTA (40) metros cuadrados. Dichas instalaciones serán afectadas en forma exclusiva a la guarda de vehículos fuera de servicio, estando prohibida para tal fin la utilización de la vía pública.

    En caso de la construcción de una nueva obra, la misma deberá adecuar su ubicación a las normas de ordenamiento urbano vigentes, lo cual deberá ser fehacientemente acreditado por el solicitante, quedando excluidas aquellas presentaciones...

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