Resolución 288/1995

Fecha de disposición10 Marzo 1995
Fecha de publicación10 Marzo 1995
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28100

Voces: COMERCIO EXTERIOR ~ EXPORTACION ~ ADUANA ~ ARANCEL ADUANERO ~ MERCOSUR ~ NOMENCLATURA ARANCELARIA ~ NORMA COMPLEMENTARIA DE TRATADO INTERNACIONAL ~ NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR ~ DRAW BACK Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 288/95

Adóptense medidas en relación a la tipificación de mercaderías destinadas a la exportación que fueran efectuadas al amparo del régimen de Draw Back (decreto N°1012/91).

Bs. As., 8/3/95

VISTO el expediente N° 031-000103/95 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto N°2275 del 23 de diciembre de 2004, la entrada en vigencia del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), y

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario adecuar la normativa vigente en materia de exportación a lo acordado entre los Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Que en tal sentido el régimen de Draw Back instituido por el Decreto N°1012 del 29 de mayo de 1991 prevé la devolución de derechos de importación y tasas retributivas de servicios para los insumos, componentes, partes, piezas y/o envases que se incorporan al proceso productivo de un producto final cuyo destino sea el mercado externo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente norma se dicta en función de lo previsto en la Ley N°22.415 y en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N°177 de fecha 25 de enero de 1985, modificado por el Decreto N°1012/91 (Draw Back) y el Decreto N°507 del 8 de abril de 1994

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º

Quedarán sin efecto las solicitudes de tipificación presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma, así como también las resoluciones de tipificación de mercaderías destinadas a la exportación que fueran efectuadas al amparo del régimen de Draw Back (Decreto N°1012/91).

Art. 2º

El régimen instituido por el Decreto N°1012/91 se aplicará a las exportaciones destinadas a los demás Estados Partes del MERCOSUR a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución en los siguientes casos:

  1. Para productos exceptuados del Arancel Externo Común (A.E.C.) en dichos Estados Partes.

  2. Para las mercaderías importadas cuyas posiciones arancelarias se encuentren incluidas en los...

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