Resolución 22/1994

Fecha de disposición23 Enero 1995
Fecha de publicación23 Enero 1995
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28066

INFOLEG Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 22/94

Fíjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña en explotaciones agrarias en tareas permanentes de manera continua o transitoria en las Provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.

Bs. As., 10/11/94

VISTO, los Expedientes Nros. 86.068/93 y 63.061/94 elevados por la Comisión Asesora Regional Nº 11 con jurisdicción en las provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO por los que se tramita la fijación de remuneraciones para el personal que se desempeña en explotaciones agrarias en tareas permanentes de manera continua o transitoria (Ex-Estatuto del Peón), en la mencionada jurisdicción, y

CONSIDERANDO:

Que, en la resolución CNTA Nº 2/92 se dispuso un incremento general de salarios, con la excepción prevista en su artículo 9 "...respecto a los salarios básicos del coeficiente 1,20 Anexo II, zona Patagónica".

Que, para dicha zona se dispuso que se continuarían aplicando los salarios vigentes a esa fecha, debido a la situación de emergencia económica que atravesaba esa zona productiva y hasta tanto la Comisión Nacional de Trabajo Agrario determinara una nueva escala".

Que, a través de la resolución CNTA Nº 9/92 se dispuso que en virtud de las distintas situaciones regionales vigentes en el país, resultaría procedente que las propuestas salariales para el personal que se desempeña en explotaciones agrarias en tareas permanentes de manera continua o transitoria (Ex-Estatuto del Peón) sean efectuadas por las respectivas Comisiones Asesoras Regionales, receptando el principio de regionalización del salario.

Que, en línea con las situaciones descriptas en los considerandos anteriores y la excepcional emergencia económica por la cual atravesaba la Región Patagónica, los representantes sectoriales mediante Acta Nº 32/92 decidieron de común acuerdo suspender los efectos del Coeficiente 1,20 para el personal permanente que desempeñaba sus tareas en las Provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO.

Que, la referida decisión adoptada resulta una exteriorización de la facultad legal que le asiste a la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO en materia de fijación de salarios.

Que, mediante la Resolución CNTA Nº 2/93 se estableció por única y última vez los salarios de la jurisdicción de la CAR Nº 11, con la aplicación de la suspensión del coeficiente 1,20 oportunamente dispuesta por su similar Nº 2/92.

Que, según consta en Acta CNTA Nº 30/94, los representantes sectoriales que conforman la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, luego de un profundo análisis de la particular situación patagónica, contando con el asesoramiento de los representantes empresarios locales, deciden de común acuerdo dejar sin efecto la suspensión de la aplicación del...

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