Resolución 1073/1994

Fecha de disposición06 Enero 1995
Fecha de publicación06 Enero 1995
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28055

Resolución C.N.T.A. N° 1073 del 30/12/94 Resolución C.N.T.A. N° 1073/94 BUENOS AIRES, 30 de Diciembre de 1994 VISTO el Expediente N° 4/94 del Registro de la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, y CONSIDERANDO: Que, por Resolución C.N.T.A. N° 100/94 se creó el Registro de Mandatos de la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR en el que deben inscribirse todas las personas que actúen en trámites administrativos ante la misma, invocando derechos o intereses que no le son propios. Que, los representantes legales en su actuar administrativo se encuentran desempeñando funciones inherentes al cargo con el que fueron investidos, (vgr. los presidentes de sociedades anónimas, gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, etc.), surgiendo su representación de una disposición legal. Como órgano integrante de la persona jurídica no requieren de poder o mandato; sus facultades emergen de la disposición estatutaria que determina sus obligaciones, entre las que se encuentra la representación de aquélla. Como consecuencia de ello, son traídos a los procedimientos administrativos con prescindencia de su voluntad personal. Caso distinto es el de los apoderados, cuyo mandato surge de una convención de partes, en la que exteriorizan un proceso volitivo; no necesariamente integran la persona jurídica, su intervención en el procedimiento administrativo no proviene del imperium de una norma sino de su expresión de voluntad exteriorizada a través del poder que plasma el mandato aceptado. Que la representación otorgada a los integrantes del órgano de administración de una persona jurídica, al igual que la necesaria que ejercen los tutores o curadores respecto de los incapaces, posee extensión temporal y espacial de tal forma que les permite celebrar una serie de actos o ejecutar una serie de hechos jurídicos, debiéndose en cada...

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