Resolución 3747/1994

Fecha de disposición02 Enero 1995
Fecha de publicación02 Enero 1995
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28051

Resolución 3747/94 del 29/12/94 ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución 3747/94

MERCOSUR. Norma de Tramitación de Decisiones. Criterios y Opiniones de Carácter General, sobre la Clasificación Arancelaria de Mercaderías.

Bs. As., 29/12/94

VISTO la Ley 23.981 que ratifica el TRATADO DE ASUNCION y la Decisión N° 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN y

CONSIDERANDO:

Que la puesta en marcha del MERCADO COMUN DEL SUR impone la necesidad de contar con decisiones, criterios y opiniones de carácter general sobre clasificación arancelaria de mercaderías en la NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR, aplicables en el ámbito regional.

Que la Decisión N° 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN aprueba la "Norma de tramitación" adoptada en la materia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1°

Incorporar a la normativa aduanera la "NORMA DE TRAMITACION DE DECISIONES, CRITERIOS Y OPINIONES DE CARACTER GENERAL, SOBRE CLASIFICACION ARANCELARIA DE MERCADERIAS EN LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR", que fuera aprobada mediante DECISION N° 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN y que obra como Anexo de la presente.

Art. 2° - La SECRETARIA TECNICA en orden a su competencia y por conducto del DEPARTAMENTO TECNICA DE NOMENCLATURA y CLASIFICACION ARANCELARIA será la encargada de cumplimentar lo dispuesto por la normativa que por la presente se incorpora.

Art. 3° - Regístrese , Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta ADMINISTRACION ADICIONAL, Remítase copia autenticada a la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR (ROU) y al CENTRO DE DESPACHANTES DE ADUANA. Cumplído, notifíquese y archívese. - Gustavo A. Parino.

ANEXO

NORMA DE TRAMITACION DE DECISIONES. CRITERIOS Y OPINIONES DE CARACTER GENERAL, SOBRE CLASIFICACION ARANCELARIA DE MERCADERIAS EN LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

  1. - Las administraciones nacionales de los Estados Partes emitirán decisiones criterios y opiniones de carácter general sobre clasificación de mercaderías, en relación a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y de acuerdo con sus respectivas legislaciones.

  2. - Las decisiones, criterios y opiniones serán comunicados, juntamente con los antecedentes que los originaron, dentro de los 15 días de cumplidos, a las administraciones de los demás Estados Partes para su conocimiento y análisis, por conducto del Comité Técnico de nomenclatura y Clasificación de Mercaderías de la Comisión de Comercio del Mercosur, en delante...

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