Resolución 3913/1994

Fecha de disposición25 Noviembre 1994
Fecha de publicación25 Noviembre 1994
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28026

Dirección General Impositiva

OBLIGACIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 3913/94

Procedimiento. Recursos de la Seguridad Social. Asociaciones Sindicales de Trabajadores. Obras Sociales. Decreto N° 1829/94. Régimen de Facilidades de Pago. Normas complementarias.

Bs. As. 24/11/94

VISTO el Decreto N° 1829 de fecha 14 de octubre de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se establece un plan de facilidades de pago respecto de la deuda por recursos de la Seguridad Social correspondiente a obligaciones devengadas hasta el mes de junio de 1994, inclusive, al que podrán acogerse las Asociaciones Sindicales de Trabajadores regidas por la Ley N° 23.551 y Obras Sociales integrantes del Sistema Nacional del Seguro de Salud, creado por la Ley N° 23.661

Que el mencionado decreto faculta a este Organismo a establecer la fecha de consolidación de la deuda y de presentación de los formularios de declaración jurada, como así también las formas y plazos a los fines del ingreso de las cuotas que integren el correspondiente plan de facilidades de pago y fórmula de cálculo de las mismas.

Que a los fines de la condición establecida por el artículo 2°, "in fine", del referido decreto -en cuanto al importe de capital mínimo de cada cuota-, se entiende aconsejable, habida cuenta del procedimiento de cálculo de las cuotas (capital e interés) fijado por este Organismo, informar la fórmula que deberán aplicar los contribuyentes para determinar el capital correspondiente a la primera cuota, de manera tal de dar cumplimiento a la mencionada condición.

Que, en consecuencia, procede disponer los requisitos formales y materiales y demás condiciones que deberán observar las entidades que opten por regularizar su situación con relación a las obligaciones correspondientes al Sistema Unico de la Seguridad Social, total o parcialmente omitidas.

Que en tal sentido, y atendiendo a razones de economía operativa, se entiende aconsejable establecer la utilización de los formularios de declaración jurada oportunamente habilitados por la Resolución General N° 3687, como así también, en su caso, el formulario de declaración jurada N° 542/5 aprobado por la Resolución General N° 3764, disponiéndose a tal efecto las respectivas adecuaciones formales.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Coordinación Operativa, y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y por el artículo 11 del Decreto N° 1829/94.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

TITULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 12
Artículo 1°

Las asociaciones sindicales de trabajadores regidas por la Ley N° 23.551 y las obras sociales integrantes del sistema nacional del seguro de salud creado por la Ley N° 23.661, podrán acogerse al plan de facilidades de pago que se establece por el Decreto N° 1829, de fecha 14 de octubre de 1994, respecto de las deudas que por capital, actualización e intereses correspondan a obligaciones devengadas hasta el período junio de 1994, inclusive, por los conceptos que se indican en el anexo I, que mantengan con el Sistema Unico de la Seguridad Social, conforme los requisitos, plazos, formalidades y demás condiciones que se disponen en la presente resolución general.

Art. 2°

El importe de la deuda que resulte de lo establecido en el artículo precedente, se consolidará al 20 de diciembre de 1994, inclusive, con más los intereses y actualizaciones que correspondan.

A los fines de la determinación de los mencionados conceptos se considerarán las disposiciones contenidas en el artículo 2º del Decreto N° 1829/94.

Asimismo, para su cálculo se aplicarán:

  1. Hasta el 31 de marzo de 1993, inclusive: Las tablas aprobadas por el artículo 6º de la res. gral. 3687.

  2. Desde el 1º de abril de 1993 hasta la fecha de consolidación, ambas fechas inclusive: La tasa del tres por ciento (3 %) -interés resarcitorio- o del cuatro con cincuenta centésimos por ciento (4,50 %) -interés punitorio- mensual, según corresponda.

Art. 3°

A los efectos del acogimiento al plan de facilidades de pago, los responsables aludidos en el artículo 1º deberán presentar los siguientes formularios de declaración jurada, conforme la adecuación dispuesta en el anexo II:

  1. F. Nº 542/1, determinando las deudas correspondientes a períodos no intimados por acta de inspección. En este formulario, cuando corresponda, se incluirán los importes de las deudas resultantes del F. Nº 542/4.

  2. F. Nº 542/2, determinando las deudas intimadas por actas. En este formulario, cuando corresponda, se incluirán los importes de las deudas resultantes del F. Nº 542/5.

  3. F. Nº 542/3, determinando las deudas reclamadas judicialmente.

  4. F. Nº 542/4, determinando las deudas emergentes de la caducidad de planes de facilidades de pago según lo establecido en el Decreto N° 159/92, cuyos importes, cuando corresponda, deberán ser trasladados al F. Nº 542/1.

  5. F. Nº 542/5, determinando la deuda pendiente de pago consolidada en planes de facilidades de pago no caducos, de conformidad a lo establecido en el inciso h) del anexo I, cuyos importes, cuando corresponda, deberán ser trasladados al F. Nº 542/2.

  6. F. Nº 542, en el que se determinará el total consolidado de los formularios F. Nº 542/1, F. Nº 542/2 y F. Nº 542/3.

Al momento de efectuarse la presentación de los formularios de declaración jurada mencionados en los incisos precedentes, deberá exhibirse la constancia de pago correspondiente a la primera cuota del plan de facilidades de pago.

De resultar procedente la presentación de declaraciones juradas omitidas por deudas determinadas en los F. Nos 542/1, 542/2 y 542/3, los mismos deberán presentarse ante la institución bancaria que...

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