Resolución 3887/1994

Fecha de disposición07 Octubre 1994
Fecha de publicación07 Octubre 1994
SecciónResoluciones
Número de Gaceta27992

infoleg Dirección General Impositiva

PROCEDIMIENTOS FISCALES

Resolución General 3887/94

Procedimientos. Honorarios de abogados y procuradores -apoderados y letrados patrocinantes- y de peritos del Fisco. Artículo 98 de la Ley Nº 11.683 (t.o. en 1978) y sus modificaciones. Su regulación y forma de pago.

Bs. As., 29/9/94

VISTO el artículo 98 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y el artículo 1° del Decreto N° 2102 del 18 de octubre de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de unificar las distintas modalidades de pago de los honorarios corresspondientes a los abogados y procuradores actuantes en causas judiciales, en carácter - según corresponda - de apoderados y letrados patrocinantes del Fisco, resulta procedente establecer las disposiciones generales que faciliten mediante pautas uniformes, el cumplimiento de la obligación de pago respectiva, por parte de los contribuyentes y responsables que tengan a su cargo la cancelación de los mencionados honorarios.

Que idéntico tratamiento deben recibir los honorarios de los peritos del Fisco, intervinientes en los procesos judiciales respectivos.

Que resulta aconsejable, sin embargo, asignar un tratamiento diferencial a los honorarios regulados y abonados judicialmente frente a los que la Dirección General Impositiva estime administrativamente, debiendo en este último supuesto particularizarse la mecánica liquidatoria y los parámetros a seguir.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Asuntos Legales Administrativos, de Coordinación Operativa, de Programas y Normas de Recaudación y el Departamento Control de Gestión.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1º

Los contribuyentes y responsables que efectúen el pago, en efectivo o mediante cheque, de honorarios de abogados y procuradores -que actúen en carácter de apoderados y/o letrados patrocinantes- y de peritos de este Organismo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 98 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones -con la extensión que al mismo le asigna el Decreto Nº 2102/93-, como consecuencia de procesos judiciales en que la Dirección General Impositiva, sea parte como...

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