Resolución 3823/1994

Fecha de disposición10 Mayo 1994
Fecha de publicación10 Mayo 1994
SecciónResoluciones
Número de Gaceta27888

Dirección General Impositiva Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

Resolución General 3823/94

Impuesto al Valor Agregado. Resolución General N° 3417 y sus modificaciones. Obligaciones formales respecto de operaciones de exportación de carne bovina y/o productos elaborados con carne del mismo origen. Resolución General N° 3809. Su ampliación a operaciones de exportación relacionadas con subproductos.

Bs. As., 9/5/94

VISTO la Resolución General N° 3809, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma ha implementado una obligación informativa que deben cumplimentar los exportadores de carne bovina y productos elaborados con carne del mismo origen, cuando procedan a la tramitación de los reintegros del impuesto al valor agregado a que se refiere el artículo 41, segundo párrafo, de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones , en las condiciones que establece la Resolución General N° 3417 y sus modificaciones.

Que además de las operaciones de exportación vinculadas con la carne vacuna, resulta de practica la exportación de subproductos y de productos elaborados que contienen carne y/o subproductos de la especie bovina, razón por la cual se hace necesario extender dicha obligación informativa a los exportadores de los aludidos bienes, e incorporar como Anexo un detalle de los productos elaborados a los cuales se limita la información a suministrar.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y el artículo 5° de la Resolución N° 1/90 y sus modificaciones de la ex-Subsecretaría de Finanzas Públicas.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1º

Los exportadores de subproductos de la especie bovina y/o productos elaborados que contengan subproductos de igual origen estarán sujetos a la obligación establecida por el artículo 1° de la Resolución General N° 3809, en las condiciones y a partir de la fecha indicadas en su artículo 3°.

Art. 2º

Respecto de los productos elaborados con carne y/o con subproductos de origen bovino, a que se refieren el primer párrafo del artículo 1° antes citado y el precedente, deberán informarse exclusivamente aquellos que se encuentran detallados en el Anexo que...

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