Resolución 2749/1993

Fecha de disposición03 Noviembre 1993
Fecha de publicación03 Noviembre 1993
SecciónResoluciones
Número de Gaceta27757

Infoleg ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución 2749/93

Actualízase la normativa vigente sobre la tramitación de las garantías.

Bs. As. 28/10/93

VISTO la Resolución RGADTA Nº 4744/81 que reglamenta el Sistema de Garantías y,

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario actualizar la normativa vigente sobre la tramitación de las garantías, a fin de lograr un mayor control en los trámites y agilización de los mismos.

Que a tales efectos es oportuno implementar un nuevo sistema de ingreso directo de datos, en jurisdicción de las Aduanas de Buenos Aires y Ezeiza.

Que con relación a las aduanas del interior deberán adaptar las normas establecidas por la presente a su modalidad operativa.

Que esta norma se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 23 inc. i) de la Ley 22.415.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1º

Aprobar el índice temático, las instrucciones para la integración y uso del formulario OM-1190 "A" las tablas del sistema de garantías, los cuadros, las normas para la tramitación de las garantías, reserva de documentación garantizada y cursogramas del trámite que se agregan como anexos I, II, III, IV, V, VI, VII y XII respectivamente de la presente.

Art. 2º

Aprobar los formularios OM-1199 "C" "Garantía bancaria" y OM-1517 "B" "Letra caucional" que se agrega como anexos IX y XI.

Art. 3º

Mantener la vigencia de los formularios OM-1190 "A" "Control de garantías" y OM-1200 "B" "Póliza de seguro de caución para garantías aduaneras" que se agregan como anexos VIII y X respectivamente de la presente.

Art. 4º

Toda garantía o fianza que se presente en las aduanas del país para cubrir créditos u obligaciones fiscales por operaciones aduaneras, deberá acompañarse del formulario OM-1190 "A" "Control de garantías" y el plazo de la garantía será el mismo que rija para la operación aduanera que avala.

Art. 5º

La recepción, contabilización y custodia de los valores en garantía, como de los formularios OM-1190 "A", estará a cargo del Departamento Económico Financiero para operaciones tramitadas en la Aduana de Buenos Aires: las tramitadas en las Aduanas de Ezeiza y del Interior, estarán a cargo de sus respectivas jurisdicciones.

Art. 6º

El Departamento Informática será responsable de la implementación de un sistema de ingreso directo de garantías, el cual asegurará la disponibilidad de la información, que hasta la vigencia de la presente, fuera registrada por el anterior sistema y proveerá los listados que las áreas operativas y/o administrativas le requieran.

Art. 7º

En la Aduana de Buenos Aires, las dependencias autorizantes serán responsables de remitir al inicio del sistema, a la Sección Garantías de la División Documentación Fiscal, los facsímiles de firmas en original, de los funcionarios autorizantes de los formularios OM 1190 "A" y de mantener actualizado este registro.

Art. 8º

Derogar la Resolución 4744/81 (BANA 236/81) y los formularios OM-1198 "B", 1199 "B", 1201, 1517 y 1824 "A".

Art. 9º

La presente entrará en vigencia en la Aduana de Buenos Aires a partir del 1 de noviembre de 1993.

Art. 10

Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia a la Secretaría de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese. - Gustavo A. Parino.

ANEXO I

INDICE TEMATICO

TEMA

ANEXO II

INSTRUCCIONES PARA INTEGRACION Y USO DEL FORMULARIO OM-1190 A CONTROL DE GARANTIAS

PROVISIóN DE FORMULARIOS

Los usuarios los adquirirán en los comercios del ramo.

APLICACIóN

El formulario OM-1190-"A" será utilizado para:

- Constituir garantía global: Para varias operaciones aduaneras a tramitar por el mismo interesado ante una misma jurisdicción aduanera.

- Afectación de garantía global: Por cada una de las operaciones parciales.

- Constituir garantía unitaria: Para cada una de las operaciones aduaneras cuando así corresponda.

- Prorrogar garantías constituidas.

- Reforzar garantías constituidas.

- Liberar garantías constituidas.

DESTINO DE LOS TRES EJEMPLARES

Se llenará a máquina por triplicado, y serán destinados a:

Ejemplar 1: Para la Sección Garantías, como elemento para el control de la constitución, plazos, refuerzos, prórrogas o liberación de la garantía. Ejemplar 2: Para ser agregado a la documentación aduanera, con intervención del liquidador, servirá de elemento probatorio de la constitución de la garantía por el monto y motivos declarados, o como pedido de prórroga, refuerzo o liberación de garantía. Ejemplar 3: Para el interesado, como recibo. INSTRUCCIONES PARA SU LLENADO

Sobre cada sector del formulario OM 1190 A anexo VIII (*) aparece un número encerrado en círculo de línea punteada. A cada uno de ellos, corresponden las siguientes instrucciones:

Integración del formulario

Se utilizarán los códigos indicados en los anexos III y IV de la presente resolución y los códigos usuales aprobados por las normas vigentes.

ANEXO III

TABLA DE MOTIVOS DE GARANTIA

TABLA DE TIPOS DE DOCUMENTO

TABLA DE TIPOS DE GARANTíA

TABLA DE TITULOS PUBLICOS

OPERACIONES ADUANERAS SUSCEPTIBLES DE SER GARANTIZADAS Y TIPOS DE GARANTIAS

OPERACIONES ADUANERAS SUSCEPTIBLES DE SER GARANTIZADAS Y TIPOS DE GARANTIAS

NOTAS:

(1) Los bienes inmuebles serán valuados conforme el art. 56, apart. 2 del dec. 1001/82. La valuación cubrirá todos los créditos fiscales más los gastos necesarios para liquidar el inmueble. Debe constituirse previamente hipoteca en primer grado de privilegio en favor de la A. N. A. registrada en el Registro de la Propiedad Inmueble. Debe acompañarse certificado del citado organismo en que conste que no existen prendas o hipotecas anteriores sobre dicho bien.

El valor de los bienes muebles será el que dispusiere la Administración Nacional de Aduanas por tasación conforme el art. 56 punto 1. inc. 2. del dec. 1001/82.

(2) Las multas en el Código Aduanero se encuentran definidas en pesos.

(3) Deben ser depositados a la orden de la Aduana que corresponda en la sucursal de jurisdicción o en la Div. Títulos de la Suc. Plaza de Mayo del Banco Nación Argentina. Su cotización será la prevista en el art. 56 apart. 1 del Dec. 1001/82.

(4) Según art. 455, inc. f) del Código Aduanero.

(5) Según art. 455, inc. g) del Código Aduanero.

(6) Conforme art. 56 ap. 2, tercer párrafo del dec. 1001/82.

(7) Tránsito de importación de Representaciones Diplomáticas Extranjeras con la garantía del jefe de Representación y dependencias centralizadas o descentralizadas del Estado nacional, provincial o municipal con la garantía de aquéllos.

(8) Sólo válidas para Aduana de Ushuaia y Río Grande.

(9) Conforme dec. 1001/82, art. 56, ap. 5, inc. f.

(10) Este código se utilizará cuando la póliza de seguro de caución venga...

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